REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010)
Años 200° y 151°


PARTE DEMANDANTE: “HAIDEE DEL CARMEN DUARTE de MORA”, titular de la cédula de identidad N° V-3.881.323, domicilio procesal: Sede del Tribunal.

REPRESENTACION JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: “JENNY PATRICIA SÁNCHEZ GARCÍA”, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.635.

PARTE DEMANDADA: “ORLANDO SALVADOR MORA ANDRADE”, titular de la cédula de identidad N° V- 6.375.438, domicilio procesal: Torre Principal del Banco Provincial, piso 19, Dirección de Informática, San Bernardino, Caracas.
REPRESENTACION JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: “MERCEDES PORRAS SUAREZ y OMAIRA MARAVER MACHADO”, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.043 y 19.705, respectivamente.

MOTIVO: DESALOJO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).

ASUNTO: AP31-V-2010-003664

I
El 4 de agosto de 2010, la abogada Jenny Patricia Sánchez García, inscrita en el Inpreabogado bajo en N° 123.635, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Haidee Del Carmen Duarte de Mora, antes identificada, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, formal libelo de demanda mediante el cual pretende el Desalojo del inmueble objeto de la presente causa; cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado, previa distribución efectuada en esa misma fecha.

Por auto dictado en fecha 27 de septiembre de 2010, se admitió la demanda incoada por la representación judicial de la parte actora. En dicho auto se ordenó emplazar a la parte demandada, ciudadano Orlando Salvador Mora Andrade, anteriormente identificado.

Conforme consta en autos, por auto de fecha 8 de noviembre de 2010, se libró compulsa a la parte demandada.

En día 26 de noviembre de 2010, el ciudadano Alguacil William Primera, dejó constancia en autos de haber podido practicar la citación personal del ciudadano Orlando Salvador Mora Andrade, antes identificado, consignando recibo de citación debidamente firmado por su destinatario.

En fecha 1 de diciembre de 2010, el ciudadano Orlando Salvador Mora Andrade, otorgó Poder Apud-Acta a las abogadas Mercedes Porras Suárez y Omaira Maraver Machado, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 23.043 y 19.705, respectivamente.

En esa misma fecha, contestó la demanda negando, rechazando y contradiciendo lo alegado en autos, y solicitó le sea extendida la prorroga un (1) años más, constado a partir de la presente fecha.

En fecha 13 de diciembre de 2010, la abogada Jenny Sánchez, apoderada judicial de la parte actora; y la abogada Mercedes Porras, apoderada judicial de la parte demandada, celebraron mediante diligencia una transacción, en los siguientes términos:

“(…) Vista la contestación de la demanda de fecha 01 de diciembre de2010, por la abogado Mercedes Porras y en virtud de su solicitud de un año de prorroga, hemos decidido otorgar 6 meses Improrrogables contados a partir de la Homologación del presente acuerdo. Así mismo solicitamos una vez decretada la sentencia, sean acordados 4 juegos de copias certificadas (Previa su consignación en copias simples) a los efectos legales consiguientes. (…).
II
La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes. Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).

El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil reza:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

En efecto de acuerdo con la inteligencia de la norma jurídica in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.-

Vista la transacción judicial celebrada por las partes litigantes, constata este Juzgado que se trata evidentemente de un modo bilateral de terminación del proceso, subsumible en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Por tales motivos, sobre la base de la norma jurídica indicada ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la Transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.
III
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se acuerda expedir cuatro (4) juegos de copia certificada de la transacción realizada en fecha 13 de diciembre de 2010, y de la presente homologación, previa consignación de los fotostátos necesarios, conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010), a 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
El Juez Titular

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Abg. Richard Rodríguez Blaise
La Secretaria Temp.,

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Abg. Johana Mendoza Rondón

En esta misma fecha, siendo las 10:10 a.m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
La Secretaria Temp.,

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Abg. Johana Mendoza Rondón.





ASUNTO: AP31-V-2010-003664
RRB/JMR.