REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1ero.) de Diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Asunto: AP31-V-2010-003266

PARTE ACTORA: FRANCISCO DIAZ BARRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.785.498, representado por los abogados en ejercicios Jorge E. Dickson, Yessy Galvis y Angela Santero Nifosi, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 64.595, 41.700 y 57.004, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LASTENIA CLIMA MARTINEZ VILLEGAS, Ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.520.813, asistida por el abogado Antonio José Tauil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.131.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.


Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 06 de agosto de 2010, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 1º de octubre de 2010, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.

Librada como fue la compulsa de ley, en fecha 20 de octubre del año 2010, el Alguacil Grejosver Planas Rojas, adscrito a este Circuito Judicial, consignó mediante diligencia compulsa librada a la ciudadana LASTENIA CLIMA MARTÍNEZ, en su carácter parte demandada en el presente juicio.

En fecha 02 de noviembre de 2010, compareció la parte demandada ciudadana y otorgó poder Apud-Acta al abogado Antonio Tauil; dando contestación en la oportunidad correspondiente.

En fecha 12 de noviembre de 2010, comparece el abogado en ejercicio Jorge Dickson, apoderado judicial de la parte actora, y por escrito, negó y contradijo la cuestión previa opuesta por la parte demandada en el presente juicio, rechazó la falta de cualidad y reprodujo las pruebas de autos que no fueron impugnadas por la parte demandada.

Abierto el juicio a pruebas, ambas partes hicieron valer su derecho y promovieron las pruebas que estimaron pertinentes. Respecto a las cuales, este Juzgado se pronunció por auto expreso.


En fecha 29 de noviembre de 2010, comparece la abogada en ejercicio Angela Santero Nifosi, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte y por la otra la ciudadana LASTENIA CLIMA MARTINEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad No. E-81.520.813, parte demandada, asistido por el abogado Antonio Tauil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.131, y mediante diligencia presentaron transacción.

Visto ello el Tribunal a los fines de impartir aquí la homologación solicitada, previamente observa:

Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que el actor FRANCISCO DÍAZ BARRERA, ya identificado, en el referido acto de auto composición procesal estuvo representada por la abogada Ángela Santero; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.004; profesional del derecho con expresa facultad para transigir según consta de poder que corre inserto a los folios 17 y 18, que la parte demandada ciudadana LASTENIA CLIMA MARTINEZ VILLEGAS, ya identificada, estuvo asistida por el abogado Antonio Tauil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.131; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de dichos actos de auto composición procesal, resulta procedente impartir la Homologación correspondiente a dicha Transacción.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION A LA TRANSACCION, celebrada en el presente juicio por la abogada Ángela Santero; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.004 en su carácter de apoderada actora y por la demandada LASTENIA CLIMA MARTINEZ VILLEGAS, ya identificada, estuvo asistida por el abogado Antonio Tauil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.131. Dándose por consumado el acto y procediéndose como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, al primer día del mes de diciembre de 2010. Año 200° y 151°.
La Jueza,

Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,

Abg. Karem Astrid Benitez

En esta misma fecha siendo las 11.43 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria Accidental,


Abg. Karem Astrid Benitez