REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de febrero de 2005, bajo el No. 63, Tomo 1043-A, Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro.- J-31281050-5.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada ANDREINA PARADA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.131.-
PARTE DEMANDADA: Asociación Cooperativa “Delicias Artesanías Venezolanas, R.L.” inscrita originalmente en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda (ahora Registro Inmobiliario), en fecha 21 de octubre d 2005, anotada con el Nro. 21, Tomo 4 del Protocolo Primero. R.I.F. J-31412879-5, en la persona de su Directora de Administración ciudadana Jeannette Emilia Lugo Olivares, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.489.553 y la sociedad mercantil Inversiones Luvebras, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de mayo de 1971, bajo el Nro. 45,Tomo 41-A,R.I.FJ-00079721-8
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Asistida por el abogado EUCLIDES ROMERO PINTO abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.987.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación).-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicio el presente proceso por libelo de demanda incoada por la Sociedad Mercantil ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A., plenamente identificada por intermedio de su apoderada judicial acreditada en autos abogada ANDREINA PARADA BRICEÑO, Inpreabogado Nº 67.131,quien demandó a la Asociación Cooperativa “Delicias Artesanias Venezolanas, R.L.” y la sociedad mercantil Inversiones Luvebras, C.A., por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación).-
Mediante auto de fecha 14 de Octubre de 2010, se admitió la demanda, por los trámites del procedimiento de intimación revisto en el artículo 650 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 26 de octubre de 2010, la apoderada judicial de la parte actora abogada ANDREINA PARADA BRICEÑO, consignó fotostatos para la elaboración de las compulsas y la apertura del cuaderno de medidas.-
En fecha 07 de diciembre de 2010, la representación judicial de la parte actora consignó original de la Transacción Judicial celebrada el día 1/12/2010, de conformidad con lo establecido en el Art. 256 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo escrito desiste formalmente del procedimiento.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta a los folios 95 al 104, original de la Transacción Judicial celebrada entre las partes el día 1/12/2010, mediante la cual en su cláusula séptima desiste formalmente del procedimiento intentado contra la firma INVERSIONES LUVEBRAS C.A y solicita la correspondiente homologación; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 264 ejusdem, establece que para desistir de la demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia.
En el caso bajo estudio, observa quien aquí juzga que se evidencia de las actas procesales, que el abogado LUIS HUMBERTO CRUZ HERNANDEZ, quien actúa en representación de la parte actora, está facultado por esta en el mandato que le fue otorgado, para desistir del proceso, razón por la cual se hace forzoso homologar el desistimiento efectuado sólo en lo que concierne a la firma INVERSIONES LUVEBRAS C.A.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION DESISTIMIENTO presentado en fecha Siete (07) de diciembre de 2010, teniendo el referido desistimiento la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quince (15) diciembre de 2010. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, quince (15) de diciembre de 2010, siendo las, ____________, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA.,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
AP31-M-2010-000760
LBR/MSG.-