REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

DEMANDANTE: JOSÉ GUSTAVO SOLER QUINTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 7.662.605.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Miriam Pérez y Clara Álvarez de Sánchez, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.895 y 21.687, respectivamente.
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado en fecha 23 de Noviembre de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la abogada Miriam Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.895, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ GUSTAVO SOLER QUINTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 7.662.605, a través del cual intenta demanda por interdicto restitutorio contra el ciudadano Marlon Ramon Acosta, el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En relación a la competencia para conocer de los Interdictos en general, es oportuno traer a colación lo dispuesto en el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil que reza:
“Es Juez competente para conocer de los interdictos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ellos; respecto de la posesión hereditaria lo es el de la jurisdicción del lugar donde se haya abierto la sucesión.”. (Resaltado del Tribunal).
En el caso bajo estudio, pretendido por el demandante es que el arrendador del Apartamento distinguido con el Nro. 8, piso 2, Edificio Ovidio, ubicado en la Avenida Francisco Solano con Esquina Pascual Navarro, Sabana Grande, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual ocupa desde hace más ocho (08) años, lo restituya en la posesión del citado inmueble.
En ese orden de ideas, el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, establece parcialmente lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza… ” (Negrillas del Tribunal).
De acuerdo con la norma citada y la resolución antes señalada, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, resulta funcionalmente incompetente para conocer de la presente demanda, toda vez que la competencia que le fue asignada de forma exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipios se circunscribe exclusivamente a los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, en materia civil, mercantil, familia en los cuales no estén involucrados intereses de niños, niñas y adolescentes, siendo que en el caso de autos, por tratarse de un verdadero juicio contradictorio, la norma adjetiva establece el órgano ante el cual se debe tramitar, de tal suerte que la competencia para conocer de la presente demanda corresponde a un juzgado de Primera Instancia en lo Civil, razón por la cual lo procedente en derecho es; DECLINAR LA COMPETENCIA, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y como consecuencia de ello remitir con oficio, las presentes actuaciones al juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que sea el Juzgado a quien le sea asignado por distribución el conocimiento del juicio, quien en definitiva conozca de la presente demanda. Así se establece.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la demanda de Interdicto Restitutorio, incoada por el ciudadano José Gustavo Soler Quintana y declina su conocimiento a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ordena la remisión del expediente en su forma original, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial correspondiente a los fines de su distribución. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de diciembre de 2010.
LA JUEZ,

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha siendo las ______________, se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias.
LA SECRETARIA,


MARINA SÁNCHEZ GAMBOA

LBR/MSG.
EXP : AP31-V-2010-004590