REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
PARTE ACTORA: María Dolores Bastidas Pacheco, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-1.000.614.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Carla Esperanza Silveira Calderín, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.041.
PARTE DEMANDADA: Eucaris Mildred Altuve y Víctor José León, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.764.505 y V-12.073.205, respectivamente.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: Desalojo.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inició el presente proceso por libelo de demanda presentado por la abogada Carla Esperanza Silveira Calderín, quien en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana María Dolores Bastidas Pacheco, demandó a los ciudadanos Eucaris Mildred Altuve y Víctor José León, por Desalojo.
En fecha 16 de septiembre de 2010, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve.
En fecha 13 de octubre de 2010, se libró compulsa de citación a la parte demandada, en el presente juicio.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio cincuenta y dos (52) diligencia de fecha 13 de diciembre de 2010, suscrita por la abogada Carla Silveira, plenamente identificada en autos, en la cual desiste de la demanda; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.



EXP AP31V.2010-3270.
LBR/MSG/