REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
SOLICITANTES: Miriam Sisela de León Martínez y José Ramón Blanco, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.138.695 y V-5.400.947, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Jenny Meneses Contreras, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.013.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud presentada el día de 02 de diciembre 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por los ciudadanos Miriam Sisela de León Martínez y José Ramón Blanco, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.138.695 y V-5.400.947, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Jenny Meneses Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.013; fundamentando la solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia observa:
La solicitud que motiva el presente pronunciamiento se contrae al divorcio de los ciudadanos Miriam Sisela de León Martínez y José Ramón Blanco, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En este sentido se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que señala que el Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos, es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en el lugar del domicilio conyugal.
En el caso bajo estudio, el domicilio conyugal de acuerdo con lo expresado en la solicitud, está ubicado en las Residencias La Vega. Torre A, Apartamento PH-1, Cúa, Estado Miranda, razón por la cual, el tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa. En consecuencia, lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, que es el Juzgado competente por el territorio para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, 09 de diciembre de dos mil diez (2010).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente Nº AP31-F-2010-003737.