REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

Por recibida y vista la anterior solicitud de Inspección Judicial, presentada por el ciudadano Raúl Guaicaipuro Díaz Sosa, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.447.169, debidamente asistido por la abogada Yoselin Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.682; este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
El solicitante requiere que por vía de Inspección Judicial, el Tribunal deje constancia –entre otras cosas- de los siguientes particulares:
“Primero: Que se deje constancia que la planta alta de la Quinta Belén, ubicada en la Avenida Los Samanes, El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, no se encuentra ocupada por ninguna persona y que en la misma existen bienes muebles que le pertenecen a la ciudadana Elena Medina, quien introdujo los mismos en fecha 30 de noviembre de 2010, sin autorización de la Sucesión Benjamín Díaz.
Segundo: Que se deje constancia de la cantidad de días que estuvo en la planta alta, propiedad de la sucesión Benjamín Díaz.
Tercero: Que se deje constancia si está ocupada la planta alta de la Quinta Belén por otras personas desde el día martes 30 de noviembre de 2010.
Cuarto: Que en caso de encontrarse algún bien mueble, se deje constancia de los mismos y en qué condiciones se encuentran.
Quinto: Que se deje constancia de las condiciones generales en que se encuentra la totalidad de la vivienda de la planta alta y en caso de estar deteriorada, se deje constancia si el deterioro es grave e inminente.
Sexto: Que se deje constancia de la presentación de los documentos que dice poseer la ciudadana Elena Medina y su condición.”

Al respecto debe necesariamente este Despacho resaltar, que de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, la “Inspección Judicial”, se contrae específicamente a dejar constancia de circunstancias o del estado de lugares o cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera; es decir, la Inspección consiste en la percepción directa de un hecho, que realiza el Juez, mediante la vista y que asienta en un acta con fines probatorios, y que por tratarse de un acto de jurisdicción voluntaria, no autoriza el ejercicio del poder conminatorio de la jurisdicción.
Luego de la lectura efectuada al escrito contentivo de la Inspección bajo estudio, se determina que lo pretendido por el solicitante es que la Juez haga extender por acta la verificación de hechos que tienen la forma y medios de acreditarlos de otra manera, no siendo precisamente la vía de inspección judicial la procesal y jurídicamente idónea para ello, toda vez que no es por vía de inspección judicial que se determina o verifica la titularidad de bienes determinados, ni puede a través de una inspección dejarse constancia de hechos pasados, tales como dejar constancia de la cantidad de días que estuvo en la planta alta del mencionado inmueble la ciudadana que aparece nombrada en el escrito, así como determinar que los muebles que se encuentran dentro del mismo pertenecen a una determinada persona.
En consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado, atendiendo a las razones previamente expuestas, determinar la improcedencia en derecho de constatar judicialmente por vía de inspección los hechos solicitados. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR,

LETICIA BARRIOS RUIZ,

LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


MARINA SANCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG.
EXP : AP31-S-2010-008227