EXPEDIENTE No. AP31-V-2010-003630.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: RONALD JESUS ARANGUREN SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 6.073.917.
APODERADOS JUDICIALES: JUAN ANDRES MARCANO CABRERA y SANDRA MILENA VALDERRAMA MEJIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.72.673 y 131.638 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2004, bajo el No. 02, tomo 1022-A.
APODERADOS JUDICIALES: FRANCISCO VERDE MARVAL, IBRAHIM GARCÍA CARMONA, MARÍA FERNANDA PÚLIDO FEBRES, TADEO ARRIECHE FRANCO, OSCAR CASTILLO LANDAEZ y ROLANDO GUTIÉRREZ ALVAREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 64.573, 61.189, 97.725, 90.707, 112.664 y 92.280, respectivamente.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERA DE DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No. AP31-V-2010-003630.-
- I -
Se inició el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, que intentó el ciudadano RONALD JESUS ARAGUREN SILVA contra la sociedad mercantil DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A.
Se admitió la demanda ante este Tribunal mediante auto de fecha 07 de octubre de 2010, emplazándose al demandado para que comparezca ante este Juzgado al Segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin que de contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 14 de octubre de 2010, la representación judicial de la parte actora consignó los fotóstatos necesarios para la compulsa de citación del demandado; así como para la apertura del cuaderno de medidas; igualmente dejó constancia de haber consignado los emolumentos necesarios para la práctica de la citación.
Por auto de fecha 14 de octubre del presente año, el Tribunal dejó constancia que una vez conste en autos la citación del demandado, se pronunciaría sobre la procedencia o no de la medida solicitada en cuaderno de medidas que al efecto se ordenó abrir.
En fecha 18 de noviembre de 2010, compareció el alguacil encargado de la práctica de la citación y dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación del demandado y a tales efectos, consignó la respectiva compulsa. Asimismo, en esta misma fecha solicitaron los apoderados judiciales de la parte actora la citación por carteles conforme lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 29 de noviembre del presente año, el Tribunal acordó citar a través de carteles al demandado ello, conforme lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se libraron en esa misma fecha.
En fecha 09 de diciembre de 2010, compareció la parte actora y consignó escrito de transacción suscrito entre las partes del presente juicio, constante de tres (03) folios útiles y un anexo constante de cuatro (4) folios útiles.
- II -
En este orden de ideas, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 07 de octubre de 2010, el Tribunal admitió la demanda y que en fecha 05 de diciembre de 2010, los apoderados judiciales de ambas partes consignaron escrito de transacción celebrado en esa misma fecha, en los siguientes términos: PRIMERO: Que la sociedad mercantil DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A., parte demandada se dio por citada, renunciando al término de su comparecencia. SEGUNDO: El demandado reconoce las obligaciones contenidas en facturas emitidas por el demandante, por concepto de cánones de arrendamiento adeudados correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2010, en virtud del contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaria Pública Trigésima Séptima (37) del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de enero de 2009, anotado bajo el No. 13, Tomo 03 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria Pública. TERCERO: La parte actora reclama el pago de los cánones de arrendamiento insolutos de la siguiente manera: a-) SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la fecha en un doce por ciento (12%) correspondiente al canon de arrendamiento del mes de febrero, y b-) SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 30/100 CENTIMOS (Bs. 7.482,30) más el Impuesto al Valor Agregado vigente para la fecha en un doce por ciento (12%) correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2010, lo que suma un total incluyendo el Impuesto al Valor Agregado calculado al doce por ciento (12%) la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL UN BOLIVAR CON OCHENTA Y OCHO 88/100 CENTIMOS (Bs. 57.001,08) (SIC), más los intereses de mora causados en los meses transcurridos, calculados en CINCO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.5.094,00) y la indexación de las cantidades de dinero demandadas . De igual manera demandó los cánones de arrendamiento y los intereses de mora que se siguieran causando hasta la sentencia definitiva. CUARTO: En virtud del contenido del reconocimiento de la deudora expresado en la cláusula segunda y así como el contenido del reclamo instrumentado, a través de la presente causa por el demandante, ambas partes realizan recíprocas concesiones y acuerdan terminar el presente procedimiento de la siguiente manera: 1) LA DEUDORA: Se obliga a pagar a el DEMANDANTE la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) monto que comprende los cánones de arrendamiento equivalentes a siete (7) meses de arrendamiento, más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a un doce por ciento (12%) en los siguientes plazos y condiciones: i) Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) en el presente acto, mediante cheque del Banco Provincial a nombre de el demandante, por la referida cantidad, el cual se anexó marcado “B”, ii) Quince Mil Bolívares que serán pagados mediante cheque a nombre del demandante, en fecha 17 de diciembre de 2010, el cual deberá ser retirado por el demandante o sus apoderados judiciales identificados, en autos, en las oficinas de la deudora cuya ubicación declaran conocer iii) Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), que serán pagos mediante cheque a nombre del demandante, en fecha 20 de enero de 2011 y deberá ser retirado por el demandante o sus apoderados judiciales identificados en autos en las oficinas de la deudora, cuya ubicación declara conocer. En ese acto, también se hará entrega al demandante de los documentos que sean pertinentes en materia de impuestos retenidos u otros conceptos que sean aplicables. 2- ) LA DEUDORA entrega en ese acto al demandante las llaves y pone en su posesión el inmueble constituido por el local comercial, destinado a comercio, de aproximadamente Cuatrocientos Metros Cuadrados (400Mts2) ubicado entre la Calle Real y Santa Elena de Cotiza Municipio Libertador del Distrito Capital, objeto del presente litigio y que por este documento ambas partes dan por terminado los servicios saneados (agua, luz eléctrica, aseo urbano, teléfono y derecho de frente) y su anexidades en perfecto estado de funcionamiento. QUINTO: Ambas partes convienen en dejar sin efecto alguno y declaran extinguido en todas sus partes el contrato de arrendamiento suscrito y autenticado ante la Notaria Pública Trigésima Séptima (37) del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de enero de 2009, anotado bajo el No. 13, Tomo 03 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria Pública. SEXTO: EL DEMANDANTE: reconoce que la deudora se ha comprometido a pagar las cantidades que de mutuo acuerdo han establecido, sin coacción alguna y en consecuencia EL DEMANDANTE se compromete a no exigir el pago de las obligaciones adicionales ya sean de carácter principal o accesorio, incluyendo los honorarios profesionales de abogado y/o costos y costas procesales. SEPTIMA: En caso de incumplimiento de algunas de las cuotas de pago establecidas en las cláusula cuarta de este documento por causas imputables a la deudora dentro de los plazos y condiciones establecidas, la demandante podrá pedir la ejecución forzosa de la presente transacción de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. OCTAVA: De conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil, ambas partes declaran que con la presente transacción ponen fin a toda divergencia que entre ellas exista, con ocasión de las obligaciones descritas en la cláusula primera del presente documento, otorgándose el más amplio finiquito por todos los conceptos que puedan haber surgido del trámite del juicio identificado con el No. AP31-V-2010-003630 de este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. NOVENA: Las parte solicitan la homologación de la presente transacción y se libren dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y del presente escrito de homologación.
En este orden de ideas el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Por otro lado, el artículo 256 eiusdem, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Siendo así las cosas, constata esta Juzgadora que en el presente juicio se han cumplido con los requisitos establecidos en la norma, para homologar la presente transacción, y así se declara.
- III -
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó el ciudadano RONALD JESUS ARANGUREN SILVA contra la sociedad mercantil DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
En vista a la Transacción formulada por las partes, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Certifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre del año dos mil diez. (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
LA SECRETARIA,
MARIA ALEJANDRA RONDÓN G.
En la misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIA ALEJANDRA RONDÓN G.
YPFD/Marg/as (1).
Exp: No. AP31-V-2010-003630.
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