REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis de diciembre de dos mil diez.
200º y 151º
Visto el cómputo anterior y por cuanto de mismo se evidencia que las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio, en fecha 08 de junio de 2010, fueron admitidas vencidos el lapso de cinco (05) días de despacho señalados en el auto de fijación de los hechos, sin que, al mismo tiempo, se señalara el lapso de evacuación de pruebas a que se refiere el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, anula todo lo actuando con posterioridad a la fecha 15 de junio de 2010, conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y repone la causa al estado de que readmitan las pruebas promovidas por las partes, y al primer día de despacho siguiente a la constancia en autos la última notificación que de las partes se haga en el presente juicio, se fijará por auto separado el lapso de evacuación de pruebas y continuarse con los trámites correspondientes al juicio oral. En consecuencia, vistos los escritos de pruebas presentados tempestivamente en fecha 08 de junio de 2010 por el ciudadano MARCIAL HERNANDEZ USECHE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano OSCAR RAFAEL CORDERO VASQUEZ; y GLORIA RENDON DE SANCHEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, GUINAND & BRILLEMBOURG, C.A., y por cuanto las pruebas promovidas en los mismos no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, este Juzgado las admite, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que haya de dictarse en el presente juicio. Ahora bien, con relación a la prueba de inspección judicial promovida por la parte demandada en el Capítulo III de su escrito de pruebas, así como la experticia promovida por ambas partes en sus respectivos escritos de pruebas, este Tribunal como quiera que el inmueble sobre el cual recae la practica de ambas pruebas se encuentra ubicado fuera de la jurisdicción de este Juzgado, este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua del Estado Miranda, al cual se acuerda librar exhorto con las inserciones correspondientes, concediéndosele amplias facultades para que designe expertos y tomarles el juramento de Ley. Líbrese exhorto con las inserciones correspondientes y remítase junto con oficio y con copia certificada de los escritos de promoción de pruebas de ambas partes y del presente auto. Con relación a la prueba de informes promovida por la parte demandada en el Capitulo V, este Tribunal la admite. En consecuencia, se ordena oficiar a la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Miranda, requiriéndole la información solicitada por la representación judicial de la parte demandada, dejándose sin efecto el oficio dirigido al citado organismo en fecha 28 de junio de 2010, identificado con el No. 386. Para la elaboración de las copias se empleará el método de fotostatos, cada uno de los cuales, así como la certificación, deberán ser suscritos por el Secretario del Despacho, ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se exhorta a la parte interesada a que consigne copias fotostáticas de los escritos de promoción de pruebas y del presente auto, a los fines de su certificación y remisión con el exhorto correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
YECZI PASTORA FARIA DURAN MARIA ALEJANDRA RONDON G.
En la misma fecha se libró oficio No. 650.
LA SECRETARIA,
MARIA ALEJANDRA RONDON G.
YPFD/Gustavo
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