ASUNTO: AP31-V-2010-003719

Por recibida las presentes resultas, proveniente del Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Tribunal le da entrada y ordena agregarlas al presente expediente signado bajo el Nº AP31-V-2010-003719, previa su lectura por Secretaria, a los fines de que formen parte integrante del presente juicio,. Asimismo, vista la transacción celebrada en fecha 04 de noviembre de 2010, por el abogado HECTOR JOSÉ FERNÁNDEZ VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.956, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil SOMOS SALUD C.A., y por el abogado ROMULO FORTI, inscrito Inpreabogado bajo el N° 46.723 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil ADMINISTRADORA INMOBOLIARIA ERALUZ, C.A., este Tribunal observa:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Así mismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente. Por lo que este Juzgado considera que la Transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
Se ordena corregir foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil –
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.

Jerimy.-