REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, DOS (2) de DICIEMBRE de 2.010
AÑSO: 200° y 151°
Vista la designación recaída en mi persona mediante decisión de fecha 14 de octubre de 2010, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual fui designada Juez Temporal de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la designación de la Dra. Indira Paris, para cubrir el disfrute del periodo vacacional correspondiente a los años 2001-2002 y 2008-2009, concedidos a la Dra. Evelina D` Apollo, todo ello según consta de oficio Nº CJ-102061 del 15-10-10 emanado de esa Comisión Judicial, notificada a quien suscribe en fecha 20-10-2010 por la Jueza Rector de esta Circunscripción Judicial mediante oficio Nº 1042-2010 del 19-10-2010, y debidamente juramentada por dicha funcionaria en fecha 28/10/2.010, habiendo tomado posesión para el desempeño efectivo del mismo a partir del día 11 de noviembre de 2010, según consta en Acta Nº 470 de este Tribunal, de esa misma fecha, me aboco al conocimiento de la presente causa, contentiva del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, incoado (a) por JUAN GONCALVES MONIS contra GUSTAVO ADOLFO VEITIA LUGO, la cual se sustancia bajo el No.AP31-V-2009-003177, nomenclatura interna de este Juzgado; igualmente, a los fines de dar cumplimiento a la apelación interpuesta por la ciudadana LUISA FERNANDEZ MARQUEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.865, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en fecha 18 y 23 de noviembre de 2010, este Juzgado observa:
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar, que la presente acción se trata de un juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, cuya cuantía fue estimada en CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), lo que es igual a 61,54 Unidadades Tributarias, y vista la resolución Nº 2009-0006 del 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39152 de fecha 2 de abril del 2009, indicando que los procedimientos menores a 500 U.T, por su naturaleza no tienen apelación, de conformidad con el artículo 891 ejusdem, razón por la cual, forzoso es para este Tribunal, negar como efecto NIEGA LA APELACIÒN EJERCIDA, por dicha representación judicial, en contra de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 11/11/2010. Así decide. Ahora bien, vista la diligencia de fecha 23 de noviembre de 2010, suscrita por el abogado JUAN MANRIQUE, inpreabogado Nº 103.658, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento en ella contenido, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 11 de noviembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de procedimiento Civil, decreta su ejecución; Asimismo, se le concede un plazo de TRES (3) DIAS DE DESPACHO, contados a partir de la presente fecha (exclusive), para que la parte demandada efectúe el cumplimiento voluntario a la misma. De igual manera, se acuerda expedir las acopias certificadas por él solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, con inserción de la diligencia que la solicita y del presente auto que las acuerda expedir. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. INES E. BELISARIO GAVAZUT
LA SECRETARIA ACC.,


GUADALUPE VALECILLOS
En la misma fecha, se requieren del solicitante los fotostatos necesarios para la elaboración de las acopias certificadas.-

LA SECRETARIA ACC.,

GUADALUPE VALECILLOS
IEBG/GV/ferrer.-
EXP: AP31-V-2009-003177.-