REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-000969
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
PARTE ACTORA: Constituida por la ciudadana, IRMA CAROLINA MARTINEZ MAYORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.158.714.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAVIER YNIGUEZ ARMAS Y ERNESTO FERRO URBINA, GINA DE SOUSA Y ANDRES TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-7.683.943, V-10.810.552, V-17.154.643, V-9.645.138, respectivamente, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.163, 59.510, 131.048, 44.194, respectivamente, según se evidencia de poder apud acta otorgado en fecha 06 de abril de 2010. El cual cursa al folio treinta (30) al treinta y dos (32) del presente expediente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano ALVARO ADONIS QUINTERO PIÑA, venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de identidad N° V-11.048.287. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: CUMPLIMINETO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.-
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 18 de marzo de 2010, la ciudadana IRMA CAROLINA MARTINEZ MAYORA, antes identificada, asistida por los abogados JAVIER YNIGUEZ ARMAS y ERNESTO FERRO URBINA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nro. 39.163 y 59.510, respectivamente, procedió a demandar al ciudadano ALVARO ADONIS QUINTERO PIÑA, antes identificado siendo admitida por auto de fecha 25 de marzo de 2010.
En diligencia de fecha 06 de abril de 2010, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa y la apertura del cuaderno de medidas, la cual fue librada en fecha 8 de Junio de 2010 y así mismo fue aperturado el respectivo cuaderno de medidas, tal y como se desprende de nota de Secretaria cursante al folio cuarenta (40) del expediente.
En diligencia de fecha 02 de diciembre de 2010, el ciudadano ALVARO ADONIS QUINTERO PIÑA, antes identificado, en su condición de demandado en la presente causa y asistido por la Abogada INGRID CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.427, se dio por notificado del presente procedimiento.
Mediante escrito de fecha 02/12/2010, la parte actora, ciudadana IRMA CAROLINA MARTINEZ MAYORA, antes identificada, representada por el abogado ERNESTO FERRO URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.510, y la parte demandada, ciudadano ALVARO ADONIS QUINTERO PIÑA, antes identificado, asistido por la Abogada INGRID CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.427, consignaron transacción judicial.
SEGUNDO:
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada en fecha 02 de diciembre de 2010; éste Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo y vista la medida decretada por este Juzgado Décimo (10°) de Municipio en fecha 16 de septiembre de 2010, este Tribunal acuerda levantar la medida decretada sobre un inmueble objeto del presente juicio, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el N° 4, ubicada en el Sector Santa Rosa de la Urbanización Loma Linda Country, de la Población de Cúa del Estado Miranda; Y notificar de dicho pronunciamiento a la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2.010). Años: 199º y 150º.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

YULI MINERBA MARTINEZ
En la misma fecha, siendo la Una y Un Minuto de la Tarde (1:01 P.M) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YULI MINERBA MARTINEZ