REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Catorce (14) de diciembre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-002690

-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
PARTE ACTORA: Constituida por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DOMUS, C. A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de septiembre de 1991, bajo el No. 32, Tomo 130-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDGARDO SOTO y ELISA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.655 y 57.411, según se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 01 de noviembre de 2000, anotado bajo el No. 33, tomo 75, de los Libros respectivos.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la ciudadana MARIBEL PEÑA PIRE, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-13.136.117. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 07 de julio de 2010, el abogado EDGARDO SOTO, supra identificado, procedió a demandar en nombre de su representada, Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DOMUS, C. A., a la ciudadana MARIBEL PEÑA PIRE, antes identificada, por COBRO DE BOLÍVARES, siendo admitida por auto de fecha 15 de Julio de 2010.
En diligencia de fecha 22 de julio de 2010, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa.
Mediante nota suscrita en fecha 27 de julio de 2010, por la ciudadana Secretaria del Juzgado, se dejó constancia de haberse librado la correspondiente boleta de citación a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 03 de diciembre de 2010, el abogado EDGARDO SOTO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora desistió del Procedimiento.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la pretensión, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 03 de diciembre de 2010, por el abogado MARIBEL PEÑA PIRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.655, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil ADMINISTRADORA DOMUS, C. A., este Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fuera otorgado al mencionado abogado, el cual le fue otorgado por ante la Notaria Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 01 de noviembre de 2000, anotado bajo el No. 33, tomo 75, de los Libros respectivos, comprueba que el mismo tiene plena facultad para desistir. En consecuencia, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º y 151º.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL

YULI MINERBA MARTÍNEZ
En la misma fecha, siendo la Once y Treinta y Ocho Minutos de la Mañana(11:38 a.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

YULI MINERBA MARTÍNEZ