Visto el escrito de solicitud presentado por las los ciudadanas BELKY CARIDAD IBARRA DE SOLARTE e YSMELIA YDA SOLARTE CHOURIO, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V.-6.967.357 y V.-4.821.434, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado JUAN DE DIOS MONCADA MANTILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 30.214, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la misma observa lo siguiente:
De una revisión exhaustiva del escrito de solicitud y de los recaudos con el consignados, se evidencia que los solicitantes ciudadanos BELKY CARIDAD IBARRA DE SOLARTE e YSMELIA YDA SOLARTE CHOURIO, antes identificadas, señalan ser Únicos y Universales Herederos del ciudadano LUIS ALFREDO SOLARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.-9.707.912, quien falleció el 07 de agosto de 2010, según consta de Acta de Defunción signada con el N°. 42, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Paracotos, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 12 de agosto de 2010. En consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal en virtud de lo antes trascrito, y de conformidad con los artículos 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil, Declinar la Competencia en razón del Territorio al Juzgado de Municipio con competencia territorial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, una vez quede firme esta decisión. Así se Decide.-
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