REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-M-2009-000022
PARTE ACTORA: INVERUNION, BANCO COMERCIAL, C.A., (antes denominado Eurobanco Banco Comercial, C.A.), Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de febrero de 1997, bajo el No. 21, Tomo 62-A Sgdo., siendo su último cambio de denominación social inscrito en la referida oficina de Registro, en fecha 2 de diciembre de 2003, bajo el No. 35, Tomo 174-A Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ y MIGUEL FELIPE GABALDON, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.797 y 4.842, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CURIOSIDADES GRAZIA, COMPAÑÍA ANONIMA, constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de junio de 2005, bajo el No. 72, Tomo 1120-A, modificada su Acta Constitutiva conforme consta de asiento inscrito ante el citado Registro Mercantil, en fecha 27 de marzo de 2006, bajo el No. 16, Tomo 1287-A, en la persona de su Director Principal y fiadora ciudadana GRECIA DEL MAR LEON DE FLAIFL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.964.758.

DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: abogada GENOVEVA MONEDERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 31.861.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por los Abogados JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ y MIGUEL FELIPE GABALDON, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERUNION, BANCO COMERCIAL, C.A., antes identificada, por el Cobro de Bolívares de un contrato de préstamo a interés, suscrito por las partes mediante contrato autenticado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de septiembre de 2006, anotado bajo el N°. 50, Tomo 181, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, fundamentando su acción en los artículos 1133, 1159, 1160, 1167, 1264, 1359, 1369, y 1745, todos del Código Civil.
En fecha 19 de mayo de 2010, se admitió la demanda interpuesta por los trámites del juicio breve y se ordenó el emplazamiento de la codemandada para que diera contestación a la demanda, dentro de los veinte días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
En fecha 30 de enero de 2009, este Tribunal libró compulsas de citación a la parte codemandada.
En fecha 04 de abril de 2009, este Tribunal ordenó y libró oficio al Consejo Nacional Electoral, a fin de que informe a este Tribunal sobre el domicilio de la parte demandada ciudadana Grecia del Mar León.
En fecha 08 de mayo de 2009, este Tribunal ordenó agregar a los autos oficio No. 1368-09, de fecha 16 de abril de 2009, proveniente de la Dirección General de Información Electoral, Dirección de Información al Elector, CNE, Poder Electoral.
En fecha 28 de mayo de 2009, compareció por ante este Tribunal el abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el cual, solicito el desglose de las compulsas de citación, a los fines de practicar la misma en la dirección suministrada por el Consejo Nacional Electoral.
En fecha 01 de junio de 2009, este Tribunal ordenó y desglosó la compulsa librada a la ciudadana GRECIA DEL MAR LEON DE FLAFL, en su carácter de Directora principal y fiadora de la Sociedad Mercantil CURIOSIDADES GRAZIA, COMPAÑÍA ANONIMA, la cual corre inserta al folio 23 al 30 ambos inclusive, a fin de ser entregada a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial con el objeto que practique lo conducente en la dirección suministrada por el Consejo Nacional Electoral (C.N.E).
En fecha 29 de junio de 2009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano GIANCARLO PEÑA, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual, consigno la compulsa de citación librada a la ciudadana GRECIA DEL MAR LEON DE FLAFL, en su carácter de Directora principal y fiadora de la Sociedad Mercantil CURIOSIDADES GRAZIA, COMPAÑÍA ANONIMA, en virtud de la imposibilidad de practicar la misma.
En fecha 01 de julio de 2009, compareció por ante este Tribunal el abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el cual, solicito el desglose de las compulsas de citación, a los fines de practicar la misma en la dirección suministrada por el Consejo Nacional Electoral.
En fecha 03 de julio de 2009, este Tribunal ordenó y desglosó la compulsa librada a la ciudadana GRECIA DEL MAR LEON DE FLAFL, en su carácter de Directora principal y fiadora de la Sociedad Mercantil CURIOSIDADES GRAZIA, COMPAÑÍA ANONIMA, la cual corre inserta al folio 43 al 50 ambos inclusive, a fin de ser entregada a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial con el objeto que practique lo conducente en la dirección suministrada por el Consejo Nacional Electoral (C.N.E).
En fecha 22 de septiembre de 2009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano GIANCARLO PEÑA, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual, consigno la compulsa de citación librada a la ciudadana GRECIA DEL MAR LEON DE FLAFL, en su carácter de Directora principal y fiadora de la Sociedad Mercantil CURIOSIDADES GRAZIA, COMPAÑÍA ANONIMA, en virtud de la imposibilidad de practicar la misma.
En fecha 21 de octubre de 2009, compareció por ante este Tribunal el abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la cual solicito la citación de la parte demandada mediante carteles.
En fecha 22 de octubre de 2010, este tribunal libró Cartel de Citación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de noviembre de 2009, compareció por ante este Tribunal el abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el cual consignó los Carteles de Citación publicados en los diarios El Universal y Últimas Noticias.
En fecha 30 de noviembre de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Jessika Arcia Pérez, actuando en su carácter de Secretaria Titular del este Despacho, y dejó constancia que en fecha 28 de noviembre de 2009, se traslado y fijo el cartel de citación de conformidad con el articulo 223 del Código Civil.
En fecha 07 de enero de 2010, compareció por ante este Tribunal el abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el cual, solicitó a este Tribunal se le designe Defensor Judicial de la parte demandada.
En fecha 08 de enero de 2010, este tribunal designó como Defensor Judicial de la parte demandada, a la abogada GENOVEVA MONEDERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 31.891, y en esa misma fecha se libró la Boleta de Notificación a la misma.
En fecha 11 de febrero de 2010, compareció por ante este Tribunal la abogada GENOVEVA MONEDERO, antes identificada, el cual acepto el cargo designado y juró cumplirlo fielmente.
En fecha 08 de marzo de 2010, este Tribunal ordenó la citación de la defensora Ad-Litem designada, y se libró compulsa a la abogada GENOVEVA MONEDERO, antes identificada, de conformidad con lo solicitado por la representación judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 04 de marzo de 2010.
En fecha 22 de junio de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual, ordenó a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial de Tribunales de Municipio, a fin de que practique por intermedio de un alguacil la citación personal de la defensora judicial de la parte demandada en una nueva oportunidad, de conformidad con lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 21 de junio de 2010.
En fecha 02 de agosto de 2010, compareció por ante este Tribunal la abogada GENOVEVA MONEDERO, actuando en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, y consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 10 de agosto de 2010, este Tribunal fijó la audiencia preliminar, la cual se realizo en fecha 17 de septiembre de 2010.
En fecha 22 de septiembre de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual, fijó los hechos y limites de la controversia.
En fecha 08 de noviembre se realizó la Audiencia Oral en el presente juicio, DECLARANDOSE CON LUGAR LA DEMANDA
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Encontrándose la presente causa en estado de publicar el fallo en su integridad, este Tribunal procede a dictar el presente fallo, previo las siguientes consideraciones:

La pretensión deducida en el presente juicio, es el cobro de bolívares derivado de un contrato de préstamo autenticado por ante la Notaria Publica Sexta del municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha 15 de septiembre de 2006, anotado bajo el Nº. 50, tomo 181, de los libros de Autenticaciones, contrato celebrado entre Inverunion Banco Comercial, C.A., y Curiosidades Grazia C.A., cuyo objeto fue el préstamo interés de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 100.000,00) a ser pagados en un plazo de 36 meses, devengando intereses a una tasa inicial de 24 % anual, tasa ajustable mensualmente, e intereses de mora a una tasa de un 3% adicional, alega la parte actora que la demandada solo pago, VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (BS.F. 24.999,90), no obstante estar vencida la obligación desde el 15 de junio de 2007, por lo que demandan el pago de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON UN CENTIMO (Bs.F. 75.000,01), por concepto de capital la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 29.837,50), por concepto de intereses convencionales desde el 15 de junio de 2007, hasta el 30 de noviembre de 2008, la cantidad de DOS MIL CIENTO TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 2.103,47), por concepto de intereses de mora, desde el 17 de septiembre de 2007, hasta el 30 de noviembre de 2008, y los intereses convencionales y moratorios que se causen, a partir del 01 de diciembre de 2008, hasta la total cancelación de la deuda, solicitando además, la corrección monetaria de las sumas adeudadas. La representación judicial de la demandada, tenia la carga de probar que ha cumplido con la obligación de pagar las sumas de dinero adeudadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1354 del Código Civil; demostrada como ha sido la obligación contenida en documento autenticado que hace plena prueba. Como quiera que la demandada no demostró haber cumplido, forzosamente debe prosperar la pretensión deducida.

Este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES incoada por INVERUNION, BANCO COMERCIAL, C.A contra CURIOSIDADES GRAZIA, COMPAÑÍA ANONIMA, en consecuencia, se condena a la demandada, a:

PRIMERO: pagar las siguientes sumas de dinero: SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON UN CENTIMO (Bs.F. 75.000,01), por concepto de capital. La cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 29.837,50), por concepto de intereses convencionales desde el 15 de junio de 2007, hasta el 30 de noviembre de 2008. La cantidad de DOS MIL CIENTO TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 2.103,47), por concepto de intereses de mora, desde el 17 de septiembre de 2007, hasta el 30 de noviembre de 2008. Los intereses convencionales y moratorios que se causen, a partir del 01 de diciembre de 2008, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme.

SEGUNDO: a pagar la cantidad que resulte luego de aplicarle el índice de precios al consumidor, para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha de exigibilidad de la obligación, 15 de junio de 2007, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme. Es entendido que la corrección monetaria se aplicara al capital adeudado, es decir, la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON UN CENTIMO (Bs.F. 75.000,01), para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo.

TERCERO: Por haber resultado totalmente vencida la parte demandada, se condena en costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete días del mes Diciembre de 2010. Años 200º y 151º

.Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.