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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
PARTES SOLICITANTES: KARINA PATRICIA SERRANO GONZÁLEZ y CARLOS ALONSO BARRENECHEA YPARRAGUIRRE, venezolana la primera y peruano el segundo, casados, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-18.810.818 y E-84.474.888, respectivamente, y este último con Pasaporte N° 4168641.-
ABOGADA ASISTENTE: Abogada en ejercicio Morela Muñoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.762.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
PRIMERO
Mediante escrito presentado en fecha 1° de diciembre de 2.010 por los ciudadanos KARINA PATRICIA SERRANO GONZÁLEZ y CARLOS ALONSO BARRENECHEA YPARRAGUIRRE, plenamente identificados en la presente decisión, y asistidos por la abogada Morela Muñoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.762, correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud de homologación de la Separación de Cuerpos.
SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, pasa a valorar las pruebas aportadas por los solicitantes, específicamente de los siguientes documentos:
• Corre inserto en el folio 03, copia certificada del acta de matrimonio inserta bajo el N° 322, de fecha 30 de octubre de 2.008 de los Libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador.
• En el folio 04, copia de la cédula de identidad de la cónyuge KARINA PATRICIA SERRANO GONZÁLEZ, identificada bajo el N° V-18.810.818.
• Cursa al folio 05, copia de las hojas Nros.02 y 03 del Pasaporte N° 4168641 del cónyuge CARLOS ALONSO BARRENECHEA YPARRAGUIRRE, de nacionalidad peruana y cuyo documento de identidad es bajo el N° 43441728.
• En el folio 06, copia de la cédula de identidad del cónyuge CARLOS ALONSO BARRENECHEA YPARRAGUIRRE, bajo el N° E-84.474.888.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a la referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la Homologación de la Separación de Cuerpos, y a tales efectos señalaron lo siguiente:
Primero: que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el 30 de octubre de 2008. Segundo: Que de dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Tercero: Que desde hace algún tiempo ha surgido incompatibilidad de caracteres que ha hecho imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde hace aproximadamente doce (12) meses.
Cuarto: Que durante su unión conyugal, no adquirieron bienes gananciales.
TERCERO:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, KARINA PATRICIA SERRANO GONZÁLEZ y CARLOS ALONSO BARRENECHEA YPARRAGUIRRE, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos y antes transcritos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTE (20) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/nr.-
Exp. No AP31-F-2010-003720.
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