REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-001804
Visto el escrito presentado en fecha 06 de diciembre de 2010, mediante el cual el ciudadano ANTONIO ANATO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No V-6.339.554, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 47.556, en su carácter de parte actora en el presente juicio que por Cumplimiento de Contrato incoara contra la sociedad SOUSA SOUPLLY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de septiembre de 1985, bajo el No 80, Tomo 52-A-Sgdo, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Señala el actor en su escrito que desiste de la acción y del procedimiento y que renuncia al recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por este Tribunal; y por su parte la apoderada de la demandada, abogada Schachenika Rodríguez De Arena, inscrita en el I.P.S.A. No 51.295, en ese mismo escrito señala que en nombre de su representada renuncia al cobro de las costas y costos procesales, incluyendo honorarios profesionales de abogado.
Así las cosas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que: “El cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.”
Tal como se observa, la norma rectora en materia de desistimiento establece que ella puede ser presentada por el actor en cualquier estado y grado de la causa, pero lógicamente sin que exista una sentencia definitivamente firme, ya que en dicho caso no será posible el desistimiento del actor. En el presente caso, se observa que el desistimiento del actor fue presentado después de haberse realizado la audiencia oral y en ella haberse dictado la parte dispositiva del fallo, consignándose el fallo definitivo en fecha 16 de diciembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, por lo que al momento de haberse presentado el desistimiento del actor la sentencia no se encontraba firme. Es por lo anterior que, el actor podía en esa etapa del proceso desistir de su. Pretensión. Así se decide.-
En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1714 y 1718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Vista la solicitud de devolución del original que cursa en el folio 96, hecha por la apoderada de la parte demandada y vista que ha autorizado al actor para que lo retire, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena la devolución del original que cursa en el folio 96 y se haga entrega del mismo al ciudadano Antonio Anato, previa consignación de la copia para su certificación. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los VEINTIÚN (21) días del Mes de DICIEMBRE del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero Torres
En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero Torres
EJFR/NRT
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