REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 200° y 151°
EXP. No. AP31-V-2010-001129
DEMANDANTE: JUNTA ADMINISTRADORA DE LA TORRE DE VIVIENDA Y OFICINAS DEL CENTRO COMERCIAL LOS CHAGUARAMOS, RIF J-31625709-6, representada judicialmente por las abogadas ZORAIDA ESCALANTE DE PAZ y JANETH DIAZ MALDONADO, IPSA. Nros. 9.334 y 72.062, respectivamente.
DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL DESARROLLOS 20-4, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda, bajo el Nº 62, Tomo 87-A, sgdo, de fecha 18/11/1987, representada por su Gerente General ALAN CAMPOS POVEDA, C.I. Nº 6.368.413, sin apoderado judicial constituido.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
I
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por la abogada ZORAIDA ESCALANTE DE PAZ IPSA. Nº 9.334, apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, contra la EMPRESA MERCANTIL DESARROLLOS 20-4, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda, bajo el Nº 62, Tomo 87-A, sgdo, de fecha 18/11/1987, representada por su Gerente General ALAN CAMPOS POVEDA, C.I. Nº 6.368.413, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
a) Que su representada es la Administradora del Condominio de la Torre de Viviendas y Oficinas del Centro Comercial Los Chaguaramos, situado en la Calle Edison con Neveri en la Urbanización Los Chaguaramos en esta Cuidad de Caracas, y ejerce el cobro de las cuotas de condominio vencidas y no canceladas por el respectivo propietario.
b) Consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 22/03/1988, bajo el No. 49, tomo 11, Protocolo Primero que la Empresa Mercantil DESARROLLOS 20-4, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda, bajo el Nº 62, Tomo 87-A, sgdo, de fecha 18/11/1987, representada por su Gerente General ALAN CAMPOS POVEDA, C.I. Nº 6.368.413, adquirió un apartamento en el Edificio Centro Comercial Los Chaguaramos, distinguido con el No. 20-4, en la planta Nº 20, ubicado en la calle Edison con Neverí, Jurisdicción de la Parroquia San Pedro, antes Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.
c) Que consta de recibos de condominio, liquidaciones o planillas, que su representado realizó una serie de erogaciones para el mantenimiento y mejoramiento de las cosas comunes del edificio CENTRO COMERCIAL LOS CHAGUARAMOS, así como la satisfacción de los gastos que sin inherentes a la comunidad los cuales se encuentran detallados en los mencionados recibos.
d) Que la mencionada Empresa DESARROLLOS 20-4, C.A., ut supra identificada, por ser propietaria del apartamento y por mandato de las reglas contenidas en el documento de condominio, debe pagar hasta el monto de su alícuota lo que le corresponda por estos gastos comunes.
e) Que es el caso, que no obstante haber tratado amistosamente de recibir el pago de las cuotas del condominio por parte de la empresa mercantil DESARROLLOS 20-4, C.A., que adeuda a su representada por tales conceptos y por el inmueble de su propiedad la cantidad de SIETE MIL CIENTO DOS BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 7.102,21), correspondientes a los meses de Marzo a Diciembre de 2007, Enero a Diciembre de 2008, Enero a Diciembre de 2009, y Enero y Febrero de 2010.
f) Que inútiles e infructuosas como han sido todas las gestiones tendientes a obtener de la precitada empresa DESARROLLO 20-4, C.A., antes identificada, en el pago de las cantidades detalladas en el libelo de demanda, es por lo que ha recibido instrucciones precisas de su mandante para demandar, como en efecto formalmente lo hace, a la empresa mercantil DESARROLLOS, 20-4, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda, bajo el Nº 62, Tomo 87-A, sgdo, de fecha 18/11/1987, representada por su Gerente General ALAN CAMPOS POVEDA, C.I. Nº 6.368.413, para que convenga en pagar o en defecto de ello sea condenada por el Tribunal a su digno cargo por las cantidades siguientes:
PRIMERO: La suma de SIETE MIL CIENTO DOS CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 7.102,21), por concepto del monto total de las cuotas de condominio adeudadas y no pagadas.
SEGUNDO: Al pago de las costas y costo procesales que se causen en este juicio incluyendo los Honorarios Profesionales de Abogados.
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, observa esta sentenciadora que las fases de sustanciación de este procedimiento fueron cumplidas en su totalidad en efecto:
Consignados los recaudos correspondientes, en fecha 08/04/2.010, se admitió la presente demanda ordenándose librar las compulsas para la práctica de la citación de la parte demandada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 22/04/2010, se libro la compulsa de citación respectiva y se dictó sentencia negando la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar requerida por la parte actora en el presente juicio.
Cumplidos los trámites legales de rigor para la citación del demandado, habiéndose hecho efectiva la misma, la parte demandada no compareció a dar contestación a la demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Estando dentro del lapso legal para promover, solo la parte actora hizo uso de tal derecho.
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 15/06/2.010, se pronunció sobre las pruebas promovidas por la parte actora
En fecha 22/06/2010 se dicto sentencia definitiva declarando con lugar la demanda
En fecha 13/12/2010, compareció la abogada ZORAIDA ESCALANTE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora JUNTA ADMINISTRADORA DE LA TORRE DE VIVIENDAS Y OFICINAS DEL CENTRO COMERCIAL LOS CHAGUARAMOS, y el ciudadano ALAN CAMPOS POVEDA, titular de la cedula de identidad Nº 6.368.413 y consignaron transacción judicial
Vista la transacción consignada a los autos del presente expediente, a los fines de que este Juzgado le imparta la respectiva homologación, observa previamente:
Nuestras leyes sustantivas y adjetivas, en materia de transacción nos dicen:
Art. 1.731 “La transacción es un contrato por el cual las partes en recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Art. 1.718 “Las transacciones tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Art. 256 Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones de Código Civil. Celebrada la transacción en juicio el Juez la homologará si versare sobre materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá oponerse a su ejecución”
Así las cosas, vista la manifestación de voluntad de las partes y visto asimismo que la transacción celebrada no versa sobre materia prohibidas que impidan su homologación; este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de la parte infine del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a la presente transacción. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por la parte. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (21) días del mes de diciembre. Años 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m, se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
EXP. No. AP31-V-2010-001129.
LS/es
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