REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Veintiuno (21) de Diciembre de Dos mil diez (2010)
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación

Visto el cómputo que antecede, éste Tribunal antes de pronunciarse sobre la perención breve de la instancia, solicitada por la representación judicial de la parte demandada, señala lo siguiente:

De una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Tribunal observó lo siguiente:

En fecha 29 de Julio de 2010, mediante diligencia, el apoderado judicial de la parte demandada, solicitó que fuese declarada la perención breve de la instancia en la presente causa, solicitud ésta que le fue negada por éste Juzgado mediante auto de fecha 05 de Agosto de 2010, toda vez que habían transcurrido sólo nueve (09) de los treinta (30) días de despacho necesarios para que opere efectivamente la perención breve de la instancia, por inactividad procesal de la parte actora en la citación por cartel de la parte demandada.

Posteriormente, en fecha 18 de Noviembre de 2010, el apoderado judicial de la parte demandada, solicitó nuevamente a éste Juzgado, se sirviera declarar la perención breve de la instancia en la presente causa.

En tal sentido y en virtud de lo antes expuesto, ésta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:

En primero lugar, del computo antes expedido, contentivo a los días de despacho transcurridos desde el día 28/06/10 (exclusive) hasta el día 18/11/10 (inclusive), se desprende que en el caso de marras, efectivamente transcurrieron íntegramente TREINTA Y SIETE (37) días de despacho, sin que la parte actora, cumpliera con las formalidades a que se contrae el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, contentivas a la citación por cartel de la parte demandada, toda vez que no consta en autos la publicación, consignación y fijación del cartel de citación respectivo, librado por éste Juzgado en fecha 28 de Junio de 2010.

En segundo lugar y en ese mismo orden de ideas, ésta Juzgadora, tomando en consideración lo antes expuesto, señala, que el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de Noviembre de 1991, con ponencia del Magistrado Dr. Hector Gristanti Luciani, juicio Juan A. M. Lavié Vs. Jesús Hernández Jiménez, Exp. Nº 95-0363, dispone, que propuesta la demanda y admitida por el Tribunal, le toca a la parte actora, la carga de obtener los recaudos para el emplazamiento (copia certificada de la demanda con el auto de comparecencia o boletas), y cancelar los emolumentos respectivos, dentro del lapso de treinta (30) días, hecho esto, le toca instar al Alguacil a que localice al demandado, o a los demandados, de no ser posible, exigir entonces la exposición del funcionario, y logrado esto, se debe solicitar la citación por carteles, y posteriormente, publicarlos y consignarlos, mediando entre cada hecho de índole impulsiva, el lapso de treinta (30) días, pues si aún cumpliendo con alguna de tales cargas, abandona el íter procesal y no realiza el acto inmediato siguiente y sucesivo al que ésta obligado, operará entonces en su contra la perención.

En tal sentido, tomando en consideración la normativa y el criterios antes transcrito y dado que se evidencia de autos que transcurrió íntegramente el lapso procesal correspondiente para que la parte actora diera el impulso correspondiente a la citación por cartel de la parte demandada, sin que conste en autos formalidad alguna contentiva a dicha citación, a tenor de lo establecido en el artículo 223 del Código de procedimiento Civil, es por lo que quien aquí Juzga, considera que lo pertinente y ajustado a derecho, es declarar PROCEDENTE la perención breve de la instancia solicitada por la representación judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 18 de Noviembre de 2010.

En consecuencia, en virtud de los motivos antes explanados, y dado que se evidencia en autos, que la parte actora no dio cabal cumplimiento a la obligación que la ley le impone, para lograr la citación por cartel de la parte demandada, es por lo que éste Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara PROCEDENTE la perención breve de la instancia solicitada por la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio. Y ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA SILVA SANDOVAL


AAML/AASS/Jm
Exp. Nro. AP31-V-2010-000985