REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de Diciembre de Dos mil diez (2010)
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
Vista la diligencia de fecha 07 de Diciembre de 2010, suscrita por la Abogado JESSIKA ALEXANDRA DÍAZ GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.618 en su carácter de apoderada judicial del BANCO DEL TESORO C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, domiciliada inicialmente en la ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco hipotecario del Lago C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1977, bajo el Nro. 1, Tomo 14-A y cambiada su denominación social por la del BANCO DEL TESORO C.A. BANCO UNIVESAL, Según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de Julio de 2006, bajo el Nro. 32, Tomo 88-A-Pro, parte actora en el presente juicio que RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue contra la ciudadana LORENA MECEDES ISTURIZ, de nacionalidad venezolana. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.347.506, mediante la cual desiste del procedimiento contra la ciudadana LORENA MERCEDES ISTURIZ, asimismo solicita la devolución de los Originales que corren insertos a los folios quince (15) al veintiuno (21), ambos inclusive, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:
Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“… El demandante podrá limarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…” (OMISSIS)
Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Con relación a la devolución del original solicitado, referente al contrato de Venta se acuerda su devolución previa certificación por Secretaria.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días de Diciembre de Dos mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria
Abg. Ana A. Silva Sandoval
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
Abg. Ana A. Silva Sandoval
AAML/AASS/SL
Exp. N° AP31-V-2010-004202.
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