REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP31-F-2009-004202
SOLICITANTES: MARIA JOSEFA DE JESUS MENDOZA MARTINEZ y EDWIN RAFAEL PUELLO AVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.825.254 y 23.663.901 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: VICTORIA MOLINA SOSA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.436.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: BLANCA AURORA MARCANO MORALES, Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil nueve (2009), comparecieron los ciudadanos MARIA JOSEFA DE JESUS MENDOZA MARTINEZ y EDWIN RAFAEL PUELLO AVILA, debidamente asistidos por la Abg. VICTORIA MOLINA SOSA, supra identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Secretaria General de la Jefatura Civil del Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha quince (15) de junio de 2001, y su último domicilio conyugal fue en la Segunda Avenida, Edificio Doral, piso 3, Apto. 3-A, Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda, y que de dicha unión no procrearon hijos.
Admitida como fue la solicitud en fecha quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha Primero (1°) de Noviembre del año en curso, quien compareció no objetando nada al respecto, por lo que esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, MARIA JOSEFA DE JESUS MENDOZA MARTINEZ y EDWIN RAFAEL PUELLO AVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.825.254 y 23.663.901, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante LA Secretaria General de la Jefatura Civil del Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha quince (15) de junio de 2001.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los ( ) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010) Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA P. GONCALVES F.
FBB/IPG/yvette.-
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