REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de diciembre de dos mil diez 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP31-M-2009-001010
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CREDITO S.A, BANCO UNIVERSAL DE CRÉDITO, S.A.C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida conforme a documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 04 de Junio de 1925, bajo el Nro.- 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 6 de Junio de 1925, Nro.- 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2002, bajo el Nro.- 11, Tomo 6-A-Pro; debidamente representada por los abogados ENRIQUE TROCONIS SOSA y ANDREÍNA VETENCOURT GIARDINELLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 39.626 y 85.383, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRO INTEGRAL DE LA NUTRICIÓN NUTRI & HEALTH, C.A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en día 24 de Enero de 2001, bajo el N° 06, Tomo 4-A, cuyo R.I.F, es J-307771701-7, sin representación judicial constituida en juicio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 12 de noviembre de 2009, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 17 de noviembre de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento intimatorio.
Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente, las gestiones destinadas a lograr la citación de la parte demandada, el día 14 de diciembre de 2010, se recibió diligencia presentada por la Abogada Andreina Vetencourt, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.383, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del presente procedimiento.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO., en los términos expuestos.
Se levanta la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal sobre bienes propiedad de la parte demandada en fecha 07 de junio de 2010.
Asimismo, se ordena el desglose de los originales cursantes a los folios 06 al 13, ambos inclusive.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte(20) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
IDALINA PATRICIA GONCALVES.
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 01:00 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL
IDALINA PATRICIA GONCALVES.
NMaggio…
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