REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de diciembre de dos mil diez 2010
200º y 151º


ASUNTO: AP31-V-2010-004480

PARTE ACTORA: LAUDE DEL CARMEN DORANTE RIVAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.954.766.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIANA CELIBET BÁRCENAS ORTÍZ y RUDYS ARGENIS DELGADO BOLIVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 143.014 y 97.053, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PEDRO RAFEL ALVARADO HERRERA Y DARWING RAFEL ALVARADO COITIA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.071.827 y 13.873.077, respectivamente, sin representación judicial constituida en juicio.

MOTIVO: DESALOJO

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 17 de noviembre de 2010, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 03 de diciembre de 2010, este Tribunal admitió la presente demanda por los trámites del juicio breve.
Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente, las gestiones destinadas a lograr la citación de la parte demandada, el día 10 de diciembre de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado Rudys Delgado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 97.053, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del presente procedimiento.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento, en los términos expuestos.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO.-
Asimismo, se ordena el desglose de los originales cursantes al expediente, una vez conste en autos los fotostátos requeridos.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

IDALINA PATRICIA GONCALVES.
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 01:10 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL

IDALINA PATRICIA GONCALVES.


NMaggio…