REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21)de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2010-002373



SOLICITANTES: JAVIER DAMIAN GARCIA GIL Y OLGA ARTEAGA DE GARCIA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.572.824 y 6.385.584, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.138.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FREDDY LUCENA, Fiscal Centésimo Sexto (encargado) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 15 de julio de dos mil diez (2010), comparecieron los ciudadanos JAVIER DAMIAN GARCIA GIL Y OLGA ARTEAGA DE GARCÍA, debidamente asistidos por la Abg. MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, supra identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Curiepe, Distrito Brión del Estado Miranda, en fecha cinco (05) de noviembre de 1975, y su último domicilio conyugal fue en Alta Vista Catia, Segunda Transversal, calle 1° mayo, casa N° 2722, Catia, Jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que de dicha unión procrearon tres (03) hijos, todos mayores de edad.-
Admitida como fue la solicitud en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010), quedando debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, en fecha diez (10) de Noviembre del año en curso, quien compareció no objetando nada al respecto, por lo que esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, JAVIER DAMIAN GARCIA GIL Y OLGA ARTEAGA DE GARCIA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.572.824 y 6.385.584, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Curiepe, Distrito Brión del Estado Miranda, en fecha cinco (05) de noviembre de 1975.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010) Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA P. GONCALVES F.

FBB/IPG/daliz***