REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP31-F-2010-003632
SOLICITANTES: NELSY MARIBEL MORENO MUÑOZ, FRANKLIN EMILIO RAMIREZ MORENO Y MARIA BETHANIA RAMIREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.087.119, 17.348.322 y 21.412.538 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: RAIMUNDO HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.878.-
.MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por el abogado RAIMUNDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.878, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NELSY MARIBEL MORENO MUÑOZ, FRANKLIN EMILIO RAMIREZ MORENO y MARIA BETHANIA RAMIREZ MORENO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.087.119, 17.348.322 y 21.412.538 respectivamente, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción del De Cujus FRANKLIN DELANO RAMIREZ BERNAL, signada con el No. 319, la cual fue emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de febrero de 2010, por cuanto en la misma expresa que el estado civil del de cujus Franklin Delano Ramirez Bernal como casado con la ciudadana Nelsy Maribel Moreno Muñoz, y que para el momento de su fallecimiento era de estado civil divorciado.-
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
Observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia Certificada del Acta de Defunción del de cujus FRANKLIN DELANO RAMIREZ BERNAL, de donde se evidencia el error señalado.
• Copia Certificada de Sentencia de Divorcio definitivamente firme del Tribunal Sexto de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de noviembre de 2008, de la cual se desprende que quedó disuelto por divorcio el vínculo matrimonial del de cujus Franklin Delano Ramírez Bernal con la ciudadana Nelsy Maribel Moreno Muñoz.-
El Tribunal les otorga a los anteriores documentos el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen dos errores en el Acta de Defunción cuya rectificación se solicita, consistente en la rectificación de los renglones: 1) (renglón 15) donde dice “de estado civil casado” y 2) renglones del (21 al 26) donde dice ”casado con Nelsy Maribel Moreno Muñoz, de cuarenta y seis (46) años de edad, titular de la cédula de identidad se desconoce, de profesión docente, natural de Caracas,, Distrito Capital, domiciliada en : Avenida Principal Francisco de Miranda con calle Buena Vista, Residencias Buena Vista, piso 16, Parroquia Petare Estado Miranda”.-
Y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN solicitada por los ciudadanos: NELSY MARIBEL MORENO MUÑOZ, FRANKLIN EMILIO RAMIREZ MORENO y MARIA BETHANIA RAMIREZ MORENO, plenamente identificados, y en tal sentido ordena que se rectifiquen los errores mencionados en los términos siguientes: en el Acta de Defunción del de cujus FRANKLIN Delano Ramírez Bernal, signada con el No. 319, la cual fue emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de noviembre de 2010: Donde dice: “casado”, deberá leerse: “divorciado”, como real y legalmente corresponde. Asimismo debe eliminarse las siguientes palabras escritas en renglones del (21 al 26) donde dice:” casado con Nelsy Maribel Moreno Muñoz, de cuarenta y seis (46) años de edad, titular de la cédula de identidad se desconoce, de profesión docente, natural de Caracas,, Distrito Capital, domiciliada en : Avenida Principal Francisco de Miranda con calle Buena Vista, Residencias Buena Vista, piso 16, Parroquia Petare Estado Miranda”.- deben ser eliminadas esas palabras, que identifican datos de la excónyuge.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital así como a la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/IPG/nora.-
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