REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
200° Y 151°
PARTE ACTORA: FRANCISCO DIAZ BARRERA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.818.800.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA y ÁNGELA SANTORO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.64.595 y 57.004, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LASTENIA CLIMA MARTINEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad No. E-81.520.813.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO TAUIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.131.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
(TRANSACCIÓN).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-V-2010-003264
Se refiere la presente causa a una demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por FRANCISCO DIAZ BARRERA, contra LASTENIA CLIMA MARTINEZ VILLEGAS, ya identificados.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha 12 de agosto de 2010, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera AL SEGUNDO (02) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga.-
En fecha 29 de noviembre de 2010, se recibió escrito de transacción celebrado entre las partes, presentado por la abogada Ángela Santero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.004, actuando en su carácter de apoderada de la parte actora y la ciudadana Lastenia Martínez, titular de la cédula de identidad N° 23.188.145, parte demandada, asistida por el abogado Antonio Tauil, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.131, solicitando su homologación.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente representados por profesionales del derecho, la actora mediante apoderado judicial con facultades expresas para transigir y, la demandada debidamente asistida de abogado, ampliamente identificados en el escrito de Transacción celebrada entre las partes, siendo procedente en derecho la homologación de la transacción.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 29 de noviembre de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES.-
EXPEDIENTE N° AP31-V-2010-3264
Nicola.-
|