REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
200° Y 151°
PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Trece (13) de Junio de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, y reformados sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha Veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Dos (2002), cuya Acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Veintiocho (28) de Junio de 2002, bajo el Nro. 8, Tomo 676 A Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA PARADA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.131.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL DE JESUS PACHECO CORBO, titular de la cédula de identidad N° 3.350.136.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO JOSE PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.273.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
(TRANSACCIÓN).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-V-2010-003586
Se refiere la presente causa a una demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentada por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra RAFAEL DE JESUS PACHECO CORBO, ya identificados.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2010, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera AL SEGUNDO (02) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga.-
En fecha 1 de diciembre de 2010, se recibió escrito de transacción celebrado entre las partes, presentado por las partes, abogada Andreina Parada Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.131, apoderada judicial de la parte actora por una parte, y por la otra el ciudadano Rafael de Jesús Pacheco Corbo, titular de la cédula de identidad N° 3.550.136, debidamente asistido por el abogado Ricardo José Paz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.273, solicitando su homologación.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente representados por profesionales del derecho, ampliamente identificados en el escrito de Transacción celebrada entre las partes, la actora mediante su apoderada judicial con facultades expresas para transigir y, el demandado debidamente asistido, siendo procedente en derecho la homologación de la transacción.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 1 de diciembre de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES.-
EXPEDIENTE N° AP31-V-2010-003586
Nicola.-
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