REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-008010
Vista la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada en fecha 26 de Noviembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada GLADIS VELASQUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.625, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HILDEBRANDO ADOLFO LEÓN IBARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.912.162, por una parte y por la otra las abogadas MARIA YSABEL SALAZAR CASTILLO y ANA CECILIA VILORIA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.875 y 29.773, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana MARY BLANCA PEREZ COVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.627.962, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los precitados apoderados judiciales en representación de los ciudadanos HILDEBRANDO ADOLFO LEÓN IBARRA y MARY BLANCA PEREZ COVA, supra identificados y visto que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:

Corresponderá de forma exclusiva a la ciudadana MARY BLANCA PEREZ COVA el siguiente bien:
1) Un automóvil de uso particular, Marca TOYOTA, Modelo COROLLA 1.6 A/T, Año 2.006, Color Gris Acero, Clase Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Placa: EAP42G, Serial de Carrocería: 8XA53ZEC169509570, Serial del Motor: 3ZZ-E378889, Número de Puestos: 5 Puestos, según consta de Certificado de Origen signado con el Nº AL-58547, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura.- El valor referencial de este bien es la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 80.000,00).- El ciudadano HILDEBRANDO ADOLFO LEON IBARRA, supra identificado, cede el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos a la precitada ciudadana, es decir, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,00) equivalentes a seiscientas quince unidades tributarias (615UT)

2) Los muebles y enseres en su totalidad, que se encuentran dentro del inmueble adquirido en la comunidad de gananciales donde tenían fijado los cónyuges su domicilio conyugal, los cuales se discriminan en inventario que se anexó a la presente solicitud, que en su totalidad ascienden a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 30.000,00); el ciudadano HILDEBRANDO ADOLFO LEON IBARRA, cede el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos en los referidos bienes muebles y enseres, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,00) equivalentes a doscientas treinta unidades tributarias (230UT); en consecuencia el precitado ciudadano, nada tendrá que reclamar sobre los referidos bienes muebles y enseres, ni por ningún otro concepto derivados de los mismos.-

Corresponderá en forma exclusiva al ciudadano HILDEBRANDO ADOLFO LEON IBARRA, el siguiente bien:
1) Un automóvil de uso particular, Marca HYUNDAI, Modelo ELANTRA/GL 1.6 A/T, Año 2.009, Color Plata, Clase Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Placa: AD248AM, Serial de Carrocería: 8X2DM41BP9B200695, Serial del Motor: G4ED8252653, Número de Puestos: 5 Puestos, según consta del certificado de registro de vehículo con Nº 28325099, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura.- El valor referencial de este bien es la suma de OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 89.000,00).- Quedando entendido que la ciudadana MARY BLANCA PEREZ COVA, antes identificada, cede el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos sobre el referido bien, es decir, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 44.500,00) equivalentes a seiscientas ochenta y cuatro unidades tributarias (684UT), no teniendo nada que reclamar dicha ciudadana sobre este bien mueble, ni por ningún otro concepto, relacionado con el mismo.-

En cuanto al bien inmueble que les pertenece a los solicitantes de la partición, constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda distinguido con el número y letra DOS-A (2-A), ubicado en el segundo (2°) piso del Edificio “POLITAL”, situado en la urbanización Ciudad Satélite La Trinidad, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, Código Catastral Número 15313B1060448021, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 10 de Mayo de 1972, bajo el Número 19, Tomo 54, Protocolo Primero. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (97 MTS2); siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Fachada Sur o Principal; ESTE: Pasillo de circulación y escaleras generales del edificio y apartamentos 2-B y 2-D; y OESTE: Con la fachada oeste del edificio; por encima de él está el apartamento número y letra 3-A, y por debajo de él está el apartamento número y letra 1-A. Le corresponde como anexo un (1) puesto descubierto para estacionamiento de vehículo, ubicado en la planta baja del edificio y una (01) jaula individual o tendedero ubicado en el noveno (9°) piso.- Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de TRES ENTEROS CON CIENTO OCHENTA MILÉSIMAS POR CIENTO (3,180%) sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios.- Dicho inmueble se encuentra registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 12, Tomo 6, Protocolo Primero, de fecha 26 de Enero de 2.004; ambos cónyuges han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, proceder a la venta del mismo por un precio justo de acuerdo al mercado; y que una vez que se materialice la venta del mismo, corresponderá a cada uno de los co-propietarios el cincuenta por ciento (50%) del valor de la operación, después de deducir la totalidad de los gastos, deudas y obligaciones que estén pendientes de pago y que corresponderán a pasivos de la comunidad conyugal, como el monto líquido exigible que se le adeuda a BANESCO Banco Universal, al momento de la protocolización de la venta del referido inmueble, por concepto de la hipoteca legal habitacional constituida a favor de la citada entidad bancaria, así como otras deudas pendientes de condominio, gastos pagados por la solvencia de los diferentes servicios, entre otras.- Por lo que declaran en este acto que cada una de las partes asumen todos los gastos y trámites relativos a la venta de los derechos que tienen sobre el inmueble, equivalentes al cincuenta por ciento (50%) que les corresponde a cada uno.- En consecuencia, acuerdan que a partir de la homologación del presente acuerdo de partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal, ambas partes siguen siendo copropietarios del referido bien inmueble, hasta su definitiva venta a través de un precio justo y beneficioso, según los precios de mercado.- Quedando entendido igualmente, que una vez homologado el presente convenio, se iniciará la venta del único bien inmueble que existió durante la comunidad conyugal, y como quiera él mismo se encuentra habitado por la ciudadana MARY BLANCA PEREZ COVA, ésta se compromete a facilitar su exhibición y venta a terceros interesados en el inmueble, además a los efectos de materializar dicha exhibición a terceros, las emergentes visitas serán previamente avisadas a la usuaria del inmueble, con la finalidad de evitar obstaculizar la venta.- Ambas partes eligen de común acuerdo a la ciudadana MARY CAMARILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.648.252 y/o la Inmobiliaria Century 21, para que se dedique a la gestión, promoción y venta del referido inmueble, objeto de la partición.-

Cada una de las partes asumirá las deudas y obligaciones que hayan contraído a título personal hasta la presente fecha, por cualquier concepto y en las cuales no se haya requerido la autorización del otro y que hubieran podido obligar a la comunidad conyugal.-

En relación al pasivo relativo a un contrato de préstamo a interés con garantía hipotecaria con la entidad bancaria Banesco Banco Universal por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (BS. 72.000,00), destinado exclusivamente a la adquisición del único bien inmueble que obtuvo la comunidad conyugal identificado anteriormente, cuyo saldo deudor al 03 de Mayo de 2010, es de la cantidad de VEINTESEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 26.665,36), han acordado quienes ocurren a esta partición que dicha deuda será declarada como pasivo de la comunidad de gananciales, será pagada en su totalidad, previo al momento de la venta terminante del inmueble, o en su oportunidad a la protocolización del documento definitivo de la venta del mismo.-

Ambas partes renuncian a los derechos que les puedan corresponder sobre las prestaciones sociales, fideicomiso y relacionados que les pertenezcan a cada una, en sus respectivos sitios de trabajo, por lo que nada se adeudan, ni tienen que reclamarse por este concepto.-

Ambas partes renuncian expresa y formalmente a cualquier acción legal que pudiera pertenecerles, sea por rescisión o por causa de lesión, bien sea derivada por error de hecho, por cualquier causa actual o superviniente como consecuencia de la ejecución y resultas de la liquidación y adjudicación de esta comunidad de gananciales; pues en este acto se dan y reciben formal finiquito por las obligaciones y derechos que pudieran corresponderles, en virtud del régimen de comunidad de bienes, que aquí se liquida y adjudica de mutuo y común acuerdo.-

Ambas partes acuerdan que las sumas de dinero, los haberes e intereses adquiridos durante el matrimonio, que se encuentran depositadas en cualquier clase de cuenta bancaria aperturada a título personal por cualquiera de las partes dentro del País, o fuera de él, serán de la única y exclusiva propiedad de su titular.-

En este orden de ideas, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos.-

Igualmente, se ordena la devolución de los documentos originales que han sido consignados como anexos a la presente solicitud, previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a los mismos.- Asimismo, por cuanto se observa que han sido consignados los fotostatos correspondientes a los originales que rielan a los folios treinta y nueve (39) y cuarenta (40) del expediente, se ordena la devolución de los mismos, previa su certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en las normas up supra señaladas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010).- Años 200º de la Federación y 151º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 15 de Diciembre de 2010, siendo las 10:41 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo
VMDS/NTJ/pmsv.-
EXP. Nº AP31-S-2010-008010