ASUNTO: NP11-L-2010-000757
DEMANDANTE: NEHOMAR ALEXANDER RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.156.747
ABOGADA ASISTENTE: ABG. SOL MARIA ASTUDILLO
PARTE DEMANDADA: GROUP 4 SEGURICOR
APODERADOS JUDICIALES: ABG. CARLOS JOSE FARIAS L, OTROS
MOTIVO: COBRO DE BONO DE TRANSPORTE
En el día hábil de hoy jueves (09) de diciembre de 2010, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia conciliatoria fijada, comparecido a la misma el ciudadano NEHOMAR ALEXANDER RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.156.747, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores abogada SOL MARIA ASTUDILLO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.88.750, por una parte, y por la otra el CARLOS JOSE FARIAS L, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.500, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada, según poder que riela a los folios 174 al 178 del presente expediente. Una vez iniciada la audiencia manifestaron que han logrado un acuerdo haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, por lo que solicitan se levante acta al efecto. El Tribunal vista la solicitud por cuanto no es contraria a derecho acuerda de conformidad, siendo el acuerdo el siguiente: La parte patronal ofrece pagarle al actor, la suma de CINCO MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON 40/100 (Bs.F. 5.702,40), por el único concepto reclamado en el libelo de la demanda, y señala que dicho pago se efectuara el día 24 de diciembre de 2010, por ante la oficina de Procuradores del trabajo del estado Monagas, comprometiéndose a presentar la respectiva constancia ante este Tribunal el primer día hábil del año próximo. El actor previa consulta con su abogada asistente, manifiesta su conformidad con el monto ofrecido y la forma de pago señalado. El Tribunal verificados los extremos de Ley, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, dándole efectos de COSA JUZGADA, pero no se ordenará el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. En este estado las partes solicitan se les expidan copias certificadas de la presente acta a los fines de su exclusivo interés. El Tribunal acuerda de conformidad.
La Jueza Titular.
Abg. Ana Beatriz Palacios González El Secretario
El Actor y su abogada Asistente.
EL Apoderado judicial de la empresa demandada.
|