REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002327
PARTE ACTORA: DEIBBY STANLY ZAMBRANO ARELLANO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN CARDOZO
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YAMIRA MARCANO ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Visto el escrito transaccional que antecede de fecha nueve (09) de diciembre del año en curso, suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la abogado CARMEN YOLANDA CARDOZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.350, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano, DEIBBY STANLY ZAMBRANO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 16.0410.944, por una parte, y por la otra, la abogado YARIMA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.022, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la empresa DISTRIBUIDORA COSNTINENTAL, S.A., parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionadas Apoderadas Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios veintiuno y veintidós (21 y 22) así como de los folios cincuenta y ocho al sesenta y uno (58 al 61), ambos inclusive del físico del expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de cinco (5) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 55.000,00), cancelando la demandada al momento de la firma el acuerdo transaccional la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. F. 27.500,00) mediante un cheque librado contra el BANCO BANESCO , identificado con el N° 15267184, cuenta corriente N° 01340368603681009808, de fecha 06/12/2010, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Ahora bien, visto que aun existe un pago pendiente por se liquidado, este Tribunal dará por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático, una vez conste en los autos la materialización del pago pendiente de ser liquidado. Finalmente, el tribunal acuerda la devolución de los escrito de promoción de pruebas y demás elementos probatorios anexos, aportados por las partes en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar (Primigenia). Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.-
El Juez
Abg. Danilo Serrano
El Secretario
Abg. Oscar Rojas
En esta misma fecha se dicto, publico y diarios la presente decisión. Déjese copia.
El Secretario
AP21-L-2010-002327
Ds/Or
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