REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de Diciembre de 2010
200° Y 151°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003459
PARTE ACTORA: ASDRUBAL RINCONES
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: VICENTE DE JESUS BOADA
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO PADRON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 14 de Diciembre de 2010, siendo las 01:30 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano VICENTE DE JESUS BOADA, abogado inscrito en el IPSA N° 75.855, apoderado judicial del ciudadano ASDRUBAL RINCONES, parte actora en el presente procedimiento, por una parte y, el ciudadano OSWALDO JOSE PADRON SALAZAR, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nos: 48.097, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa “BANESCO BANCO UNIVERSAL” tal como consta de documentos poder que corre inserto en los autos, dándose así inicio a la audiencia. Las partes de mutuo acuerdo exponen al Tribunal;


“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: el ciudadano ASDRUBAL VICENTE RINCONES VILLALBA, parte actora en representada en este acto por su apoderado judicial el ciudadano VICENTE DE JESUS BOADA, abogado inscrito en el IPSA N° 75.855, en lo adelante EL DEMANDANTE y la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Septiembre de 19*97, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto, representada en este acto por le ciudadano abogado OSWALDO JOSE PADRON SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el Nos: 48.097 en lo adelante LA DEMANDADA; se establece; EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 17-03-1997, hasta el 05-02-2010, ceso la relación laboral que mantenía con la institución Bancaria, y no obstante haber recibido el pago de sus prestaciones sociales se generaron diferencia por conceptos de bonos y demás beneficios labores que otorga BANESCO, que no fueron tomados en consideración al momento de procederse al pago de las prestaciones sociales. ; b) Que tales diferencia asciende a la cantidad de se generaron derechos por cobro de de prestaciones sociales, por el orden de (Bs. 38.025,56)

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, niega rechaza y contradice que si bien el salario de eficacia atípica forma parte del contra individual de trabajo, no menos cierto es que la Convención Colectiva Vigente a partir del año 2007, lo prevé expresamente, empero no obstante alo anterior y con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece AL DEMANDANTE en este acto la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.30.00,00) como monto transaccional por los conceptos de: Diferencia reclamadas y que se especifican del escrito de demandada, los cuales se dan aquí por reproducidos, como pago total. Seguidamente, EL DEMANDANTE una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por la DEMANDADA, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA pagará a la parte DEMANDANTE la cantidad señalada en la cláusula anterior, esto es, TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100, (Bs. 30.000,00) pago que se ofrece liquidar el día MARTES 11 DE ENERO DE 2011, quedando expresamente convenido que dicho monto comprende el pago total de los conceptos debidos al trabajador.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2010-003459, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151 °. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez

Abg. Danilo Serrano

APODERADO DE LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



ABG. Oscar Rojas
SECRETARIO
AP21-L-2010-003459
DS/ LR