REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004138
PARTE ACTORA: EULALIA CRISITINA SANDOVAL HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO SE PRESENTO
PARTE CO-DEMANDADA: TUOFICIAN.COM, C.A
PARTE CO-DEMANDADA: JOSEFA DE JESUS DE LISA MARQUEZ (como persona natural)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDA DEL CARMEN GIL y MARIA EUGENIA ALVAREZ DUQUE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACION SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por ante este Tribunal la ciudadana JOSEFA DE JESUS DE LISA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.134.749, demandada en el presente trámite judicial como persona natural y como Directora de la Sociedad de Comercio codemandada TUOFICINA. COM, tal como se desprende del Acta Constitutiva que se presenta en original a la vista del Juez y se consigna copia del mimo, copia que una vez confrontada con su original es agregado a los autos en este acto, ciudadana que comparece a este acto asistida por las profesionales del derecho ciudadanas EDUARDA DEL CARMEN GIL y MARIA EUGENIA ALVAREZ DUQUE, debidamente inscritas en el IPSA bajo los Nros. 96.562 y 76.175, respectivamente. El Tribunal deja expresa constancia que la parte actora ciudadana EULALIA CRISTINA SANDOVAL HERNANDEZ, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°.
EL JUEZ
ABG. DANILO SERRANO
LA DEMANDADA
ABOGADOS ASISTENTES
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR ROJAS
AP21-L-2010-004138
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