REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-005247
Visto el escrito transaccional que antecede de fecha dieciséis (16) de agosto del año en curso suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la ciudadana ELIZABETH REGNAULT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.877.701, parte actora en el presente trámite, quien se encuentra debidamente asistida por la abogado MIRTHA ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.847, por una parte y por la otra la abogado CLARISSA STUYT, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 139.520, quien actúa en su condición de apoderado judicial del BANCO DEL CARIBE, C.A BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE)., parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora contó con la asistencia y orientación de la profesional del derecho MIRTHA ESCALONA, quien además se constituyó como su Apoderada Judicial (véase folio 42 del físico del expediente) , asimismo se observa que la apoderada judicial de la demandada se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios (56, 57, 58,59,60, 61, 62, 63, 64) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de siete (7) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON 72/100 (Bs.F. 178.018,72), pago efectuado a la parte actora, mediante la emisión de varios cheques librados contra el BANCO BANCARIBE, identificados con los Nros. 68378453; 65987959; 33070735, todos de la cuenta corriente N° 0114 0150 31 1500347143, de fechas 27/08/2010, 08/10/2010 y 16/12/2010, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Asimismo se acuerdo expedir por secretaria las copias certificadas requeridas por las partes. Así se decide.

El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano


Abg. Oscar Rojas

En esta misma fecha, se dicto, publico y diarizo la presente decisión, déjese copia


El Secretario

Abg. Oscar Rojas


AP21-L-2010-005247
DS/OR