REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 28° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-20010-004029
PARTE ACTORA: ANA LAURA CARDOZO ROSSOTTI
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO GOMEZ
PARTE DEMANDADA: “LA RUTA DEL DIAMANTE, C.A”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA GONCALVES VARELA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 06 de Diciembre de 2010, siendo las 03:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano ANA LAURA CARDOZO ROSSOTTI, parte actora en el presente procedimiento, asistida en este acto por la ciudadana ALIRIO GOMEZ, abogado, inscrito en el IPSA N° 57.907, por una parte y, la ciudadana CAROLINA GONCALVES VARELA, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 79.417 respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa “LA RUTA DEL DIAMANTE , C.A” tal como consta de documentos poder que corre inserto en los autos, dándose así inicio a la audiencia. Las partes de mutuo acuerdo exponen al Tribunal;
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
TRANSACCIÓN LABORAL
Entre la Sociedad Mercantil LA RUTA DEL DIAMANTE C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha once (11) de septiembre del año dos mil uno (2.001), bajo el Nº 26, Tomo 585-QTO, de éste domicilio, quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”, representada en este acto por la ciudadana CAROLINA GONCALVES VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v.- 12.687.820, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.417, Apoderada Judicial según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha once (11) de octubre del año dos mil diez (2.010) por una parte; y por la otra, la ciudadana ANA LAURA CARDOZO ROSSOTTI, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E.- 82.279.201, domiciliada en la Avenida Sanz, Edificio Bremen P.B, El Marqués, quien en los sucesivo se denominará la “EX-TRABAJADORA”, asistida en este acto por la ciudadana ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v.- 6.028.200, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.907, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, una transacción que se regirá por las cláusulas
Siguientes:
PRIMERA: PLANTEAMIENTO DE LA EX-TRABAJADORA…………………………
La “EX-TRABAJADORA” hace constar que comenzó a prestar sus servicios para “LA EMPRESA” el siete (07) de mayo de dos mil nueve (2.009), desempeñándose en el cargo de Encargada de Tienda, con un salario diario de BOLIVARES CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 43,33), hasta el quince (15) de abril de dos mil diez (2.010), fecha en la que fue despedida injustificadamente, por lo que la relación laboral tuvo una duración de once (11) meses y ocho (08) días. Que como consecuencia de lo anterior, tiene derecho a ser indemnizada conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual reclama 45 días por concepto de prestación de antigüedad, 13,75 días por concepto de vacaciones fraccionadas, 6,42 días por concepto de bono vacacional, 13,75 días por concepto de utilidades fraccionadas, 30 días por concepto de indemnización por despido y 30 días por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso previstos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo…………………………………...........................................................................
SEGUNDA: PLANTEAMIENTOS DE LA EMPRESA…………………………………...
“LA EMPRESA” aduce que la “EXTRABAJADORA” inició su prestación de servicio en fecha siete (07) de mayo del año dos mil nueve (2.009), en el cargo de Encargada de Tienda, siendo el último salario diario devengado la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 43,33), siendo la causa de la terminación de la relación de trabajo una causa ajena a la voluntad de las partes, ya que “LA EMPRESA” en fecha quince (15) de abril del año dos mil diez (2.010), fue notificada de la rescisión del Contrato de Franquicia suscrito en fecha nueve (09) de abril del año dos mil ocho (2.008) con la Sociedad Mercantil KIOSKO TEN, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha quince (15) de junio del año dos mil cuatro (2.004)………………..…………………………………
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL……………………………………………...
A pesar de las evidentes diferencias entre las partes respecto a los planteamientos de lo que le corresponde a “LA EXTRABAJADORA”, es su firme voluntad hacer recíprocas concesiones en procura de un arreglo amistoso que ponga fin a la demanda incoada en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil diez (2.010) por cobro de prestaciones sociales por la “EX-TRABAJADORA” en contra de “LA EMPRESA”, por el tiempo de prestación de servicios laborales desde el siete (07) de mayo del año dos mil nueve (2.009) hasta el quince (15) de abril del año dos mil diez (2.010), expresamente mencionado en la cláusula PRIMERA de este contrato. Por lo tanto, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a la “EX-TRABAJADORA” contra “LA EMPRESA” y/o sus Directores, Gerentes y/o Ejecutivos, la suma de BOLIVARES CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON VEINTISEIS CENTIMOS (BS. 4.917,26), así discriminados:……………………...
SALARIO BASICO
MENSUAL: 1.300,00 SALARIO DIARIO: 43,33
ASIGNACIONES FIJAS: 00,00
SALARIO NORMAL: 43,33
ASIGNACIONES VARIABLES: 0,00
ALICUOTA UTILIDADES: 1,80
ALICUOTA BONO VAC.: 0,84
SALARIO INTEGRAL 45,97
ASIGNACIONES DIAS PROMEDIO BOLIVARES
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 45 2.068,65
UTILIDADES FRACCIONADAS 13,75 595,79
VACACIONES FRACCIONADAS 13,75 43,33 595,79
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 6,42 43,33 278,03
BONIFICACION ESPECIAL 1.379,00
TOTAL ASIGNACIONES: 4.917,26
DEDUCCIONES
NETO A COBRAR: 4.917,26
La referida cantidad acordada transaccionalmente la cancela “LA EMPRESA” a “LA EX-TRABAJADORA” de la siguiente manera: (i) un cheque número 86968254, librado en fecha dos (02) de noviembre del año dos mil diez (2.010), contra el Banco Mercantil a nombre de ANA LAURA CARDOZO contra la cuenta número 0105-0030-31-1030312168, por la suma de BOLIVARES CUATRO MIL EXACTOS (Bs. 4.000,00) ii) un cheque número 64968257, librado en fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil diez (2.010), contra el Banco Mercantil a nombre de ANA LAURA CARDOZO contra la cuenta número 0105-0030-31-1030312168, por la suma de BOLIVARES QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 500,00), iii) La cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS DIECISIETE CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 417,26), cuyo monto se cancelará el día Lunes diecisiete (17) de enero del año dos mil once (2.011),a las 11:00 a.m. La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente solicitada, convenida y aceptada por la “EX-TRABAJADORA”. La suma establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existieran entre “LA EX-TRABAJADORA” y “LA EMPRESA”, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, así como los intereses sobre las prestaciones sociales y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en la presente transacción, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas. De manera que la suma estipulada en esta transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por “LA EX-TRABAJADORA” así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que “LA EX-TRABAJADORA” tenga y/o pudiera tener contra “LA EMPRESA”, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA del presente contrato……………………………......
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN…………………………………….
“LA EX-TRABAJADORA”, conviene y reconoce que el pago convenido incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que corresponden a “LA EX-TRABAJADORA” como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que tuvo con “LA EMPRESA”, y que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, y sin que a “LA EX-TRABAJADORA” nada adicional le corresponda ni tenga que reclamar a “LA EMPRESA”, así como a sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas, por los citados conceptos o por cualquier otro. En consecuencia, a la “EX-TRABAJADORA” libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la LOT, el RLOT, la LOPCYMAT, la Convención Colectiva, Código Civil y el Código de Comercio Venezolanos, a “LA EMPRESA” sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas……………………………………...
QUINTA: FINIQUITO TOTAL...................................................................................
Ambas partes convienen y reconocen que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos, y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con “LA EMPRESA”, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, ambas partes se dan por satisfechas, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual(es)quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que entre las partes y frente a terceros pudiera existir por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. Por tanto, ambas partes se otorgan un finiquito recíproco……….
SEXTA:CONCEPTOS INCLUIDOS………….……………………………………………..
La “EX-TRABAJADORA” asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA EMPRESA” ni a sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas por los conceptos mencionados en este documento, por su tiempo de servicios, ni por diferencia y/o complemento de: prestaciones e indemnizaciones sociales y sus intereses; indemnizaciones por despido y preaviso; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones; permisos o licencias remuneradas; pagos por instalación o establecimiento; remuneraciones; bonos anuales, tales como el bono anual por rendimiento, desempeño, bonos especiales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; ingresos fijos; ingresos variables; gastos de representación, participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; aumentos de salario y varios gastos de manutención por el alto costo de la vida en Venezuela; ticket de alimentación, deberes de comida o alimentación; aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; honorarios profesionales; salarios caídos; gastos de transporte, gastos de mudanza, comida y/u hospedaje, vivienda, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; pagos por transporte; viáticos; honorarios de abogados; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución de patronos, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; pagos por discriminación por género, raza, nacionalidad, salario, perturbación en el trabajo, acoso o cualquier otro tipo de concepto, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales (incluyendo indemnizaciones por difamación e injuria), y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la LOT y la RLOT, la LOPCYMAT, la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “LA EX-TRABAJADORA” prestó a “LA EMPRESA” y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento, así como su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral………………………………………
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de la “EX-TRABAJADORA” por parte de “LA EMPRESA”, distintos a los señalados en la cláusula TERCERA de la presente transacción, ya que la “EX-TRABAJADORA” expresamente conviene y reconoce que con la Suma Neta señalada en la cláusula TERCERA de la presente transacción, que ha convenido a su más cabal satisfacción, y con los demás pagos y beneficios contenidos en dicha cláusula nada más se le adeuda. Asimismo, la “EX-TRABAJADORA” conviene y reconoce que cualquier clase de trabajos y/o de servicios laborales o de cualquier otra índole que él le haya prestado a “LA EMPRESA”, sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios que periódicamente y en forma total recibió a su más cabal satisfacción, a la que le extiende el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior y/o posterior a éstos………………………………………
SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE LA EX-TRABAJADORA…………………………….
La “EX-TRABAJADORA” declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción las sumas y derechos ofrecidos en la cláusula TERCERA por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. “LA EMPRESA” nada más le queda a deber por concepto alguno relacionado con su contrato y/o relación de servicios de cualquier índole, incluyendo el contrato de trabajo alegado por él en la cláusula PRIMERA y el tiempo de servicios, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada, y así los demás pagos y beneficios contenidos en dicha cláusula, constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. la “EX-TRABAJADORA” conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o a los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con “LA EMPRESA”, ha celebrado la presente transacción ante el Juzgado 28 de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas en la prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha seis (06) de diciembre del año dos mil diez (2.010), en el expediente signado bajo el Nº AP21-L-2010-004029, por concepto de prestaciones sociales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con “LA EMPRESA”....................
OCTAVA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 3 de la LOT, 9 y 10 del RLOT, 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo en la presente controversia relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción celebrada ante este Juzgado se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.
NOVENA: HOMOLOGACIÓN
Con el otorgamiento de la presente transacción, las partes ponen fin al presente procedimiento y las diferencias que hubo entre ellas conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al ciudadano Juez que le imparta su homologación.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez
Abg. Danilo Serrano
Por: LA EMPRESA La EX -TRABAJADORA
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El Abogado Asistente
El Secretario
Abg, Oscar Rojas
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