REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º


NUMERO DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000487
PARTE ACTORA: YELITZA SOLIMAR CONTRERAS Y BETZAY JHOANNA CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Números V-17.425.272 y V-13.747.259, respectivamente;
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA VERONICA ZALAZAR, PABLO PAREDES Y ARMINDA ALVAREZ, INPREABOGADO 82.657, 130.012 Y 69.108, respectivamente;
PARTE DEMANDADA: DATANALISIS, C.A. Y SOLIDARIAMENTE REPONSABLE “MUESTRAS Y SONDEOS C.A.”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSARIO GARCIA DE RODRIGUEZ, INPREABOGADO 46.909.

ACTA

En el día de hoy, trece (13) de Diciembre de dos Mil Diez (2.010), siendo las 2:00 pm, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos, PABLO PEREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.844.283, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.130.012, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, YELITZA SOLIMAR CONTRERAS Y BETZAY JHOANNA CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números V-17.425.272 y V-13.747.259, de este domicilio, en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentó en contra de las empresas DATANALISIS C.A. y MUESTRAS Y SONDESOS, C.A. el cual cursa en el ASUNTO AP21-L-2010-000487 y ROSARIO GARCIA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.017.261, inscrita en el IPSA bajo los números V-46.909, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, “DATANALISIS C.A. Y DE LA EMPRESA MUESTRAS Y SONDEOS, C.A., quienes en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de terminar el Juicio que cursa en el Asunto AP21-L-2.010-000487 y de evitar cualquier posible futuro juicio, han convenido en celebrar, como en efecto celebran una TRANSACCION JUDICIAL, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: “Nosotros, YELITZA SOLIMAR CONTRERAS Y BETZAY JHOANNA CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.425.272 y V-13.747.259, domiciliadas en esta ciudad de Caracas, representadas en este acto por su apoderado judicial, el abogado en ejercicio, PABLO PAREDES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.130.012, domiciliado en esta ciudad de Caracas, carácter el suyo que tiene acreditado en instrumento poder que le otorgaran por ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha Nueve (09) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009) el cual quedó anotado bajo el No.23, Tomo 13 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría Pública, quienes en lo sucesivo a los efectos de esta transacción, se denominarán LAS ACTORAS, por una parte; y por la otra las Sociedades Mercantiles, DATANALISIS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha ocho (08) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), bajo el No.16, Tomo 4-A-SGDO, modificado su Documento Constitutivo Estatutario, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 24 de enero de 2.005, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de enero de 2.005, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de octubre de 2.005, bajo el No.68, Tomo 150-APRO, y la Sociedad Mercantil MUESTRAS Y SONDEOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintiséis de Abril del año Dos Mil Cuatro (2.004), bajo el No.32, Tomo 891-A-QUINTO, representadas en este acto por ROSARIO GARCIA DE RODRIGUEZ, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 46.909, de este domicilio, carácter que tiene acreditado en instrumentos poderes que le fueran otorgados por la empresa DATANALISIS C.A. en fecha veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Seis (2.006) por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedó anotado bajo el Número 56, Tomo 195 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y por la empresa MUESTRAS Y SONDEOS C.A., en instrumento poder que le otrogó por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintinueve (29) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), el cual quedó anotado bajo el Número 15, Tomo 83 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, poderes que cursan agregados en el expediente, quienes en lo sucesivo se denominará LAS DEMANDADAS, hemos convenido en conformidad con lo establecido por el artículo 3, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Artículo 1.713 del vigente Código Civil, celebrar como en efecto celebramos la presente transacción judicial, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: ------------------------------------------
PRIMERA: (De las discrepancias entre las partes). Se inició la controversia entre LAS ACTORAS y LAS DEMANDADAS, mediante demanda intentada por LAS ACTORAS por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que cursa actualmente por ante el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, signado como ASUNTO AP21-L-2010-000487. En su libelo de demanda LAS ACTORAS, representadas por su apoderado judicial, alegan entre otros hechos, lo siguiente: Caso ciudadana YELITZA CONTRERAS: 1°) “...Que su representada comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para las MUESTRAS Y SONDEOS C.A. y DATANALISIS, con el cargo de encuestadora desde el día 1 de Septiembre de 2003; 2°) Que en fecha 30 de enero del 2009 procedió a retirarse justificadamente por cambio en las condiciones laborales según lo establece el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3°) Que después de cinco (05) años, 4 meses, 30 días de relación laboral, se presenta el 30 de diciembre de 2008 haciendo la reclamación pertinente a sus utilidades y otras derivadas de la relación laboral como sus vacaciones, que nunca la habían inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y cuando hizo todas esas la empresa le informó que no tenía ningún derecho ni beneficios laborales por estar bajo la figura de empleada “encuestadora”; 4°) Que su salario era variable y que el último salario promedio anual es de DOS MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.2.035,00) y su salario normal diario de Bs.F.68,00 y su salario integral mensual es de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.2.182,00) para un SALARIO INTEGRAL DIARIO de Bs. F. 73,00; 5°) Que deja establecido que ha utilizado el salario normal diario para el cálculo de vacaciones, bono vacacional y utilidades y el salario integral para calcular las indemnizaciones por despido injustificado, preaviso y prestaciones sociales; 6°) Que el salario integral mensual está compuesto por el salario normal mensual, más las alícuotas de utilidades y de bono vacacional; 7°) Que el último salario integral devengado por la trabajadora fue de Bs. F. 2182,00 y el salario integral diario de Bs. F. 73,00; 8°) Que le corresponden un total de Prestación de Antigüedad de Bs. F. 15.434 por 325 días de salario Prestación Antigüedad; la cantidad de Bs. F. 5.344 por concepto de intereses prestación de antigüedad que fueron calculados a la tasa promedio del Banco Central de Venezuela; la cantidad de Bs. F. 10.950 por concepto de 150 días de salario como indemnización por retiro injustificado y la cantidad de Bs. F. 4.380 por concepto de 60 días de salario indemnización sustitutiva de preaviso para un total indemnización artículo 125 LOT de Bs. F. 15.330,00; la cantidad de Bs. F. 6234 por concepto de vacaciones no disfrutadas y vacaciones fraccionadas, la cantidad de de Bs. F. 3.332, por concepto de Bono Vacacional no disfrutado y Bono Vacacional Fraccionado, para un total de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado de Bs.9.566; la cantidad de Bs. F. 21.106 por concepto 1.535 días de Cesta Tikect; la cantidad de Bs. F. 5.440 por concepto de utilidades no disfrutadas y utilidades fraccionadas; la cantidad de Bs. F. 31.111 por concepto de Horas Extraordinarias, la cantidad de Bs. F. 9.792 por concepto de 96 domingos laborados utilizando como salario base de cálculo la cantidad de Bs. F. 102,00. Caso de la ciudadana BETSAY CONTRERAS 1°) “...Que comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para las MUESTRAS Y SONDEOS C.A. y DATANALISIS, con el cargo de ENCUESTADORA desde el día 23 de Enero de 2002; 2°) Que en fecha 30 de enero del 2009 procedió a retirarse justificadamente por cambio en las condiciones laborales según lo establece el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3°) Que después de siete (07) años, 30 días de relación laboral, se presenta a las demandadas con el fin de que le fueran cancelados sus beneficios laborales como utilidades, vacaciones y la inscripción en el seguro social entre otras pretensiones y la respuesta de la empresa fue la misma que a su hermana que no tenía ningún derecho ni beneficios laborales por estar bajo la figura de empleada “encuestadora”; 4°) Que su salario era variable y que el último salario promedio anual es de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 1.995,00) y su salario normal diario de Bs.F.66,00 y su salario integral mensual es de DOS MIL CIENTO OCHO BOLIVARES FUERTES CON CER CENTIMOS (Bs.2.108,00) para un SALARIO INTEGRAL DIARIO de SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 70,00; 5°) Que deja establecido que ha utilizado el salario normal diario para el cálculo de vacaciones, bono vacacional y utilidades y el salario integral para calcular las indemnizaciones por despido injustificado, preaviso y prestaciones sociales; 6°) Que el salario integral mensual está compuesto por el salario normal mensual, más las alícuotas de utilidades y de bono vacacional; 7°) Que le corresponden un total de Prestación de Antigüedad de Bs. F. 17.388 por 447 días de salario Prestación Antigüedad; la cantidad de Bs. F. 7.299 por concepto de intereses prestación de antigüedad que fueron calculados a la tasa promedio del Banco Central de Venezuela; la cantidad de Bs. F. 10.500 por concepto de 150 días de salario como indemnización por retiro injustificado y la cantidad de Bs. F. 4.200 por concepto de 60 días de salario indemnización sustitutiva de preaviso para un total indemnización artículo 125 LOT de Bs. F. 14.700,00; la cantidad de Bs. F. 8.316 por concepto de vacaciones no disfrutadas, la cantidad de de Bs. F. 3.498, por concepto de Bono Vacacional no disfrutado y Bono Vacacional Fraccionado, para un total de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado de Bs. F. 11.814; la cantidad de Bs. F. 26.166 por concepto 1.903 días de Cesta Tikect, por concepto 0,25% de la unidad tributaria que equivalen a Bs. F. 13,75 X 1.903 días laborados; la cantidad de Bs. F. 6.930 por concepto de utilidades no disfrutadas y utilidades fraccionadas; la cantidad de Bs. F. 38.307 por concepto de Horas Extraordinarias, la cantidad de Bs. F. 12.375 por concepto de domingos laborados., 8°) Que con arreglo a todas las razones expuestas y siguiendo expresas instrucciones de su mandante debido a que no le han pagado lo que en pleno derecho le corresponde demanda a las empresas DATANALISIS Y MUESTRAS Y SONDEOS para que cancelen y/o sean exigidas a pagar por el Tribunal la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO DOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F.248.102,00) por los siguientes conceptos: CASO CIUDADANA YELITZA CONTRERAS : a) La cantidad de Quince Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs .F. 15.434,00) por concepto de trescientos veinte y cinco (325) días de salario de prestación de antigüedad, artículo 108 LOT; b) La cantidad de Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F.5.344,00) por concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales; c) La cantidad de Quince Mil Trescientos Treinta Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F.15.330,00) por concepto de retiro justificado, indemnizaciones artículo 125 LOT. Demanda 150 días de salario por indemnización antigüedad y 60 días de salario por indemnización sustitutiva de preaviso. Salario diario base de cálculo, la cantidad de Bs. F. 73,00; d) La cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 9.566,00) por concepto de vacaciones y bono vacacional. Demanda el equivalente a 15 días de salario por vacaciones 2003-2004, el equivalente a 16 días de salario vacaciones 2004-2005, el equivalente a 17 días de salario vacaciones 2005-2006, el equivalente a 18 días de salario vacaciones 2006-2007, el equivalente a 19 días de salario vacaciones 2007-2008, el equivalente a 6,68 días de salario vacaciones fraccionadas 2008-2009 para un total días de vacaciones de 91,68 que multiplicados por el salario diario de Bs.68, da como resultado la cantidad de Bs. F.6.234,00 por vacaciones y vacaciones fraccionadas. Demanda el equivalente a 7 días de salario por Bono Vacacional 2003-2004; el equivalente a 8 días de salario por Bono Vacacional 2004-2005; el equivalente a 9 días de salario por Bono Vacacional 2005-2006; el equivalente a 10 días de salario por Bono Vacacional 2006-2007; el equivalente a 11 días de salario por Bono Vacacional 2007-2008; el equivalente a 4 días de salario por Bono Vacacional fraccionado 2008-2009, para un total de 49 días de salario por Bono Vacacional que multiplicado por el salario diario de Bs. F. 68,00 da como resultado la cantidad de Bs. F. 3.332 por concepto de Bono Vacacional no disfrutado y Bono Vacacional Fraccionado; e) La cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO SEIS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (21.106,00) por concepto de 1.535 días de salario por concepto de Cesta Tikect; f) La cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 5.440,00) por concepto de Utilidades y utilidades fraccionadas. Demanda el equivalente de 3,75 días de salario por concepto de Utilidades año 2003; el equivalente de 15 días de salario por concepto de utilidades 2004; el equivalente de 15 días de salario por utilidades 2005; el equivalente de 15 días de salario por utilidades 2006; el equivalente de 15 días de salario por utilidades 2007; el equivalente de 15 días de salario por utilidades 2008; el equivalente a 1,25 días de salario por concepto de utilidades fraccionada año 2009. Para un total de utilidades de 80 días de salario que multiplicados por Bs. F. 68,00 da como resultado Bs. F. 5.440,00; f) La cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO ONCE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 31.111,00) por concepto de horas extraordinarias; g) La cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 9.792,00) por concepto de días domingos. TOTAL DEMANDADO CASO YELITZA CONTRERAS DE CIENTO TRECE MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 113.123,00). ----------------------------------------------------
CASO CIUDADANA BETSAY CONTRERAS : a) La cantidad de Diecisiete Mil Trescientos Ochenta y Ocho Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs .F. 17.388,00) por concepto de cuatrocientos cuarenta y siete (447) días de salario de prestación de antigüedad, artículo 108 LOT; b) La cantidad de Siete Mil Doscientos Noventa y Nueve Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F.7.299,00) por concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales; c) La cantidad de Catorce Mil Setecientos Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F.14.700,00) por concepto de retiro justificado, indemnizaciones artículo 125 LOT. Demanda 150 días de salario por indemnización antigüedad y 60 días de salario por indemnización sustitutiva de preaviso. Salario diario base de cálculo, la cantidad de Bs. F. 70,00; d) La cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 11.814,00) por concepto de vacaciones y bono vacacional. Demanda el equivalente a 15 días de salario por vacaciones 2002-2003, el equivalente a 16 días de salario vacaciones 2003-2004, el equivalente a 17 días de salario vacaciones 2004-2005, el equivalente a 18 días de salario vacaciones 2005-2006, el equivalente a 19 días de salario vacaciones 2006-2007; el equivalente a la cantidad de 20 días de salario vacaciones 2007-2008; el equivalente a 21 días de salario vacaciones 2008-2009 para un total días de vacaciones de 126 días de salario que multiplicados por el salario diario de Bs.66, da como resultado la cantidad de Bs. F.8.316,00 por vacaciones no disfrutadas. Demanda el equivalente a 7 días de salario por Bono Vacacional 2002-2003; el equivalente a 8 días de salario por Bono Vacacional 2003-2004; el equivalente a 9 días de salario por Bono Vacacional 2004-2005; el equivalente a 10 días de salario por Bono Vacacional 2005-2006; el equivalente a 11 días de salario por Bono Vacacional 2006-2007; el equivalente a 12 días de salario por Bono Vacacional 2007-2008 y el equivalente a 13 días de salario 2008-2009, para un total de 53 días de salario por Bono Vacacional que multiplicado por el salario diario de Bs. F. 66,00 da como resultado la cantidad de Bs. F. 3.498 por concepto de Bono Vacacional no disfrutado y Bono Vacacional Fraccionado. Para un total de VACACIONES Y BONO VACACIONAL de Bs. F. 11.814,00; e) La cantidad de VEINTISEIS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (26.166,00) por concepto de 1.903 días de salario por concepto de Cesta Tikect; f) La cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 6.930,00) por concepto de Utilidades y utilidades fraccionadas. Demanda el equivalente de 13,75 días de salario por concepto de Utilidades año 2002; el equivalente de 15 días de salario por concepto de utilidades 2003; el equivalente de 15 días de salario por utilidades 2004; el equivalente de 15 días de salario por utilidades 2005; el equivalente de 15 días de salario por utilidades 2006; el equivalente de 15 días de salario por utilidades 2007; el equivalente 15 días de salario por concepto de utilidades año 2008; el equivalente de 1,25 días de salario utilidades fraccionadas año 2009. Para un total de utilidades de 105 días de salario que multiplicados por Bs.F. 66,00 da como resultado Bs. F. 6.930,00; f) La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 38.307,00) por concepto de horas extraordinarias; g) La cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 12.375,00) por concepto de días domingos. TOTAL DEMANDADO CASO BETSAY CONTRERAS: CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 134.979,00). TOTAL GENERAL: DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.248.102,00). -----------------------------------------------
SEGUNDA: “LAS DEMANDADAS”, a pesar de no haber dado contestación a la demanda, manifiesta y sostienen; aunque celebren la presente transacción; que a LAS ACTORAS, no les corresponden ninguno de los conceptos reclamados, porque nunca fueron sus trabajadoras, porque nunca LAS ACTORAS les prestaron servicios personales subordinados e ininterrumpidos alguno, todo ello con base a los argumentos sostenidos y fundamentados en la Instalación de la Audiencia Preliminar y en sus distintas prolongaciones, tales como: A) Que LAS ACTORAS, jamás prestaron sus servicios laborales personales, subordinados e ininterrumpidos para LAS DEMANDADAS, ni ningún otro tipo de servicio bajo ninguna otra relación; B) Que tampoco tiene asidero jurídico alguno las cantidades y conceptos reclamados por LAS ACTORAS en su libelo de demanda, ya que no existe la relación laboral que alegan en su libelo y que dicen haber tenido respecto a LAS DEMANDADAS en consecuencia LAS DEMANDADAS niegan que LAS ACTORAS tengan derecho al cobro de prestaciones, beneficios e indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, pues reitera que jamás le prestaron sus servicios laborales, subordinados e ininterrumpidos ni ningún otro. ------------------------
TERCERA: No obstante la existencia de posiciones antagónicas entre LAS ACTORAS Y LAS DEMANDADAS, y lo expuesto por ellas, LAS ACTORAS, consciente como está, que el Juicio se encuentra en la Etapa Procesal de la Audiencia Preliminar, que aún puede mediar un tiempo considerable antes de que se produzca una sentencia definitiva, que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses, que es preferible un arreglo entre las partes que una decisión judicial, y LAS DEMANDADAS, sólo con el fin de evitar más gastos y costos con motivo de la tramitación y sustanciación del Juicio, pues reitera nuevamente su alegato de que LAS ACTORAS, jamás le prestaron servicio alguno como trabajadoras bajo una relación laboral de subordinación y dependencia; y que sólo con el fin de transigir el presente juicio y cualquiera otra acción que haya intentado o pudieren intentar LAS ACTORAS en contra de LAS DEMANDADAS, así como para evitar cualquiera otra reclamación futura por parte de LAS ACTORAS, le ofrece como PAGO UNICO, a la ciudadana YELITZA SOLIMAR CONTRERAS, la cantidad transaccional de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs.F.15.000,00), mediante cheque Número S-92 34004808, de fecha diez (10) de Diciembre de Dos Mil Diez (2.010), librado a la orden de CONTRERAS YELITZA, Banco de Venezuela, Grupo Santander, Oficina Boulevard Sabana Grande, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.15.000,00) y le ofrece como PAGO UNICO a la ciudadana BETSAY JHOANNA CONTRERAS, la cantidad transaccional de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 17.000,00), mediante cheque Número S-92 26004809, de fecha diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Diez (2.010), librado a la orden de CONTRERAS BETSAY, Banco de Venezuela, Grupo Santander, Oficina Boulevard Sabana Grande, por la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 17.000,00); --
CUARTA: LAS ACTORAS, representadas en este acto por su apoderado judicial PABLO PAREDES, ya antes identificado, debidamente facultado para este acto, exponen: visto el ofrecimiento hecho por LAS DEMANDADAS, declara en representación de la ciudadana YELITZA SOLIMAR CONTRERAS, que acepta la cantidad ofrecida y en consecuencia, recibe conforme en este acto de manos de la apoderada judicial de LAS DEMANDADAS, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F.15.000,00) mediante Cheque Número S-92 34004808, Banco de Venezuela, Grupo Santander, Oficina Boulevard Sabana Grande, Con Cláusula No Endosable, de fecha diez (10) de Diciembre de Dos Mil Diez (2.010), librado a la orden de CONTRERAS YELITZA, por estar totalmente de acuerdo con todo lo antes expresado por LAS DEMANDADAS y también declara en representación de la ciudadana BETZAY JHOANNA CONTRERAS, que acepta la cantidad que le es ofrecida por las demandadas y en consecuencia recibe conforme en este acto de manos de la apoderada judicial de LAS DEMANDADAS, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 17.000,00), mediante Cheque Número S-92 26004809 de fecha diez (10) de Diciembre de Dos Mil Diez (2.010), Banco de Venezuela, Grupo Santander, Oficina Boulevard Sabana Grande, con Cláusula No Endosable, librado a la orden de CONTRERAS BETSAY, por estar totalmente de acuerdo con todo lo antes expresado por las DEMANDADAS. Asimismo el apoderado judicial de LAS ACTORAS, declara: 1°) Haber informado e instruido a LAS ACTORAS, a quienes representa en este acto, sobre el alcance de todo contenido de esta transacción y del acto que realiza en su representación; 2°) Haber instruido a sus representada sobre las consecuencias jurídicas que tiene el que suscriban la presente transacción respecto a su reclamo y que una vez que suscriba esta transacción nada tienen que reclamar a LAS DEMANDADAS; 3°) Que por estar totalmente debidamente informadas las actoras acerca del contenido de esta transacción, expresa su conformidad con la misma y en señal de ello aceptan el ofrecimiento de LAS DEMANDADAS y por lo tanto la suscribe; --
QUINTA: LA ACTORAS y LAS DEMANDADAS, acuerdan que cada parte pagará los gastos del proceso, los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y que en conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay lugar a costas; -----------------------------
SEXTA: LAS ACTORAS, expresamente declaran a través de su apoderado judicial, que aceptan y reciben el pago de la cantidad transaccional fijada y reciben el cheque librado a su orden, por estar totalmente de acuerdo con todo lo antes alegado por LAS DEMANDADAS, en consecuencia desiste de toda acción y procedimiento, que hayan intentado o pudiera intentar, sea laboral, civil, mercantil, penal, así como de cualquiera otra reclamación presente o futura, en contra de LAS DEMANDADAS, es por lo que recibe conforme la cantidad transaccional fijada a su entera satisfacción y en conformidad con todo lo antes expresado dan por terminado total y definitivamente el presente juicio y se obliga a evitar cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos aquí demandados y/o por cualquier otros conceptos, evitando molestias y gastos judiciales que pudiera ocasionarle a LAS DEMANDADAS, es por lo que les otorga el más cabal finiquito a LAS DEMANDADAS, porque como ya antes expresaron nada tiene que reclamarle por no haber unido a ninguna de ellas relación laboral alguna; -----------------------------------
SEPTIMA: ( De la Homologación de la Transacción y de los efectos de Cosa Juzgada). Ambas partes solicitan al Tribunal, le imparta la HOMOLOGACION A ESTA TRANSACCION y que sea pasada con autoridad de Cosa Juzgada. Así mismo solicitan, QUE DE POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO y le sean expidas dos (2) juegos de copias certificadas del Acta que se levanta con motivo de la transacción celebrada. Se consigna copia simple de los cheques antes identificados. Así mismo solicitan ordene el cierre informático y archivo del expediente. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DA POR TERMINADO EL PROCESO, y por cuanto como no se vulneran, normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA POR LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el cierre informático y archivo del expediente. Se devuelven a las partes los escritos de prueba y sus anexos. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas.

EL JUEZ,
Abg. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN

EL APODERADO JUDICIAL DE LAS ACTORAS,



APODERADA JUDICIAL
DE LA DEMANDADA,