REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 30° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º




ASUNTO: AP21-L-2010-002690

PARTE ACTORA: ROMAN ALFREDO CARDONA, titular de la cédula de identidad N° E-82.232.361
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HILSY MARIA SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 69.213.
PARTE DEMANDADA: RAMBLAS CHACAO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto, del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 22 de septiembre de 2.008, quedando anotada bajo el N° 61, Tomo 1895-A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: YANET BARTOLOTTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.533.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito de Transacción de fecha (16) de diciembre de 2010, presentado por las representaciones judiciales de ambas partes, abogada HILSY MARIA SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 69.213, apoderada judicial de la parte actora, por una parte, y por la empresa accionada RAMBLAS CHACAO, C.A., representada en dicho acto por la abogada YANET BARTOLOTTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.533, presentado como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, materializando tal Transacción por un monto de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 5.000,00), y solicitando a este Juzgado que conoció en fase de mediación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre las partes ut supra indicadas, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia una vez precluido el lapso para apelar de la presente decisión, se ordenará el cierre informático y el archivo del expediente.
El Juez
Abog. Juan Carlos Medina Cubillan
La Secretaria
Abog. Lisbeth Montes

En el día de hoy (21) de diciembre de dos mil diez (2010), se publicó y diarizó la presente decisión.

La Secretaria
Abog. Lisbeth Montes