REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200° y 151°

NE DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010- 5526

PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO VIVAS MEDINA, debidamente identificada en autos
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO

PARTE DEMANDADA: TORNERIA IMELFA, C.A. y TORNERIA TORPRECI C.A.

APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En horas del día de hoy, (14) de diciembre del año dos mil diez (2010) siendo las: 11:00 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, seguidamente se deja expresa constancia de que la parte actora y la parte demandada, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, tal como se evidencia de copia de registro de la oficina de apoyo a la actividad jurisdiccional, la cual se agrega, al presente expediente, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tribunal Trigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley forzosamente CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO.
Asimismo, vez vencido el correspondiente lapso de apelación, de conformidad con lo establecido en artículo 11 de la L. O. P. T., en concordancia con los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil, se procederá a dar el cierre y archivo del presente expediente así como su cierre informático.

Forzado, se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los 14 días del mes de diciembre de 2.010. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA


LA SECRETARIA