REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (17) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-001124
Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 16 de diciembre de 2010, suscrito por la ciudadana: MARIA REBECA VARGAS, portador de la cédula de identidad No. V-19.491.949, debidamente asistida por la profesional del derecho la abogada MARIA GARAGORRY, e inscrito en el INPRE bajo en el No. 40.000, la parte oferida en el mencionado escrito manifiesta que recibe la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CIENCO CENTIMOS (Bs. 1.352,55) a su entera satisfacción y solicita el cierre del presente expediente.
DECISION
En tal sentido quien suscribe, visto el anterior escrito, suscrito por la parte oferida anteriormente identificada actuando en su carácter de parte oferida antes apropiadamente identificadas, luego de examinar el contenido del escrito, verificando la facultad para transar, procede en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, se procede a impartir su HOMOLOGACION al escrito, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático.
No hay condenatoria en consta.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.
Finalmente, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil, se procederá a dar el cierre y archivo del presente expediente así como su cierre informático.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los 17 días del mes de diciembre de 2010, años 200 de la independencia y 151 de la federación. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
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