REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (08) de DICIEMBRE de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-005270


Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 24 de noviembre de 2010, por el ciudadano: DAVID ALEJANDRO VILLARROEL, portador de la cédula de identidad No. V-11.032.794, debidamente asistido por la abogada VERONICA GARCÍA, formalmente inscrito en el INPRE bajo en el No.118.414, por una parte y por la otra la ciudadana: SIBEYA GARTNER ALVAREZ, quien es abogado e inscrito en el INPRE bajo el No.78.179, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la empresa, CERVECERIA POLAR, C. A., debidamente identificada en autos, en el mencionado escrito ambas partes celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma, finalmente solicitan la homologación de la misma, en los términos expuestos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LO SOLICITADO

En tal sentido, quien suscribe, vista la anterior transacción, que cursa en autos, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido verificando la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. y en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se procede a impartir su HOMOLOGACION, parcial solo en lo que respecta al procedimiento.

DECISIÓN

En consecuencia, visto la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION PARCIAL.

No hay condenatoria en costas

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los 08 días del mes de diciembre de 2010, años 200 de la independencia y 151 de la federación. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,


CARLOS ACHIQUEZ MEZA

LA SECRETARIA,
ABG. OLGA DIAZ.