ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004486
PARTE ACTORA: ORANGEN ANTONIO SAEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: COLUMBA ZERPA ZAMBRANO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MACRIS DIECIOCHO C.A.
GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DE LA DEMANDADA: MELIN NELVIS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR MEDINA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 15 de diciembre de 2010, a las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana COLUMBA ZERPA ZAMBRANO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.248, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ORANGEN ANTONIO SAEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.202.800 bolívares, quien se encuentra presente, y la GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DE LA DEMANDADA: MELIN NELVIS, titular de la cédula de identidad N° 12.416.146, y el abogado Héctor Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.689, en su carácter de apoderado judicial de la demandada según consta en instrumento poder que en este acto consigna en original y copia.-
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar como único pago a la parte actora la suma de 11.000 bolívares por los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas 2010, utilidades fraccionadas 2010, diferencia de utilidades 2007 - 2008 y 2009, diferencia de vacaciones 2007 – 2008, 2009, diferencia de bono nocturno 2007-2008, 2009 y 2010, reclamadas, lo cual es pagado el día de hoy, mediante cheque N° 25599041, librado contra el Banco Mercantil, de fecha 15 de diciembre de 2010, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora y su apoderado judicial acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo en la oportunidad de ley se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.-
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora y su apoderada judicial
Apoderados parte demandada
La Secretaria
Xiomara Gelvis
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