REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de diciembre de 2010
200° y 151°

EXPEDIENTE N° AP21-S-2010-001642

PARTE OFERIDA: VIÑOLES FELIPE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.450.779.-

APODERADA DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistido por MIRVIA VELASCO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.845.-

PARTE OFERENTE: INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA C.A., sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 1975, bajo el N° 23, Tomo 8– A.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: CAROLINA DAZA CONSUEGRA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.717.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 14 de diciembre de 2010, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano VIÑOLES FELIPE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.450.779, debidamente asistido por la abogada MIRVIA VELASCO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.845 y la ciudadana CAROLINA DAZA CONSUEGRA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.717, en su carácter de apoderada judicial de la empresa oferente INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA C.A y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo y como arreglo definitivo de los derechos laborales que le corresponden al trabajador , la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma de 41.254,38 bolívares, quien lo recibe conforme, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el acuerdo suscrito por ambas partes al respecto observa: que el mismo consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en los mismos términos expuestos con excepción de los derechos y conceptos que se derivan de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano FELIPE VIÑOLES y la sociedad mercantil INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA C.A., con excepción de los derechos y conceptos que se derivan de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO

MARIO COLOMBO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

MARIO COLOMBO