REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: JANET MIZRAHI DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.217.267.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADAYRA CAROLINA ALVAREZ CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.128.-
MOTIVO: PRESUNCION DE AUSENCIA (Sentencia Definitiva)
EXPEDIENTE: N° 40.256. (Nomenclatura de este Tribunal)
I
Se inició el presente juicio mediante escrito libelar junto con sus anexos presentado en fecha 9 de Julio de dos mil ocho (2008), ante el Juzgado Distribuidor de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la ciudadana JANET MIZRAHI DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.217.267, de este domicilio, asistida por la abogado ADAYRA CAROLINA ALVAREZ CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.128. Luego de cumplidos los trámites de rigor, la presente causa fue distribuida a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha diez (10) de Julio de dos mil ocho (2008), el Tribunal dio por recibida la presente demanda.
En fecha veinticuatro (24) de Octubre de dos mil ocho (2008), el Tribunal admitió la demanda y se ordenó librar cartel y la boleta correspondiente.
En fecha nueve (9) de Marzo de 2009, el alguacil para la fecha, consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha diecinueve (19) de Marzo de 2009, la abogada AYDARA CAROLINA ALVAREZ, con el carácter de autos, consignó las publicaciones de carteles ordenadas. Folios del 22 al 28.
Posteriormente, en fecha seis (6) de Agosto de dos mil nueve (2009) la apoderada Judicial de la parte actora solicitó la designación de defensor oficio.
Por auto dictado en fecha 12 de Agosto de 2009, el Tribunal designó como Defensora Judicial a la Abogada NORAIMA KARILY ALBA VILLAMIZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 134.640, ordenando su notificación, mediante boleta, la cual se libró en la misma fecha. Folio 30 y 31.
En fecha dos (2) de Diciembre de dos mil Nueve (2009), el Alguacil de este despacho para la fecha, consignó boleta de Notificación de la Defensora Judicial NORAIMA KARILY ALBA VILLAMIZAR. Folio 34 y 35.
Seguidamente en fecha 4 de diciembre de 2009, comparece la Defensora judicial a juramentarse.
En fecha 23 de Marzo de 2010, la apoderada Judicial de la parte actora solicitó el abocamiento de la Juez Provisoria. DELIA LEON COVA, cuyo abocamiento consta en el folio 38 del presente expediente.
En fecha 19 de Mayo de 2010, la apoderada Judicial de la parte actora, solicitó se librara boleta de citación a la defensor Judicial designada. Folio 39 y 40.
En fecha 6 de Julio de 2010, mediante escrito constante de dos (2) folios útiles y sus anexos, la Defensora de oficio del ciudadano JOSE RAFAEL SERRANO CUBEROS, plenamente identificado en autos, dio contestación a la presente demanda. Folios del 43 al 48.
En fecha 27 de Julio de 2010, la apoderada Judicial de la parte actora, consignó escrito de pruebas, acordándose el resguardo de las mismas por auto de fecha 27 de Julio 2010.
Por auto de fecha 4 de Agosto de 2010, se ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por la apoderada Judicial de la parte actora. Folios del 53 al 56.
Por auto de fecha 19 de Octubre de 2010, se ordenó y practicó cómputo. Folio 57.
En fecha 19 de Octubre de 2010, se admitieron las Pruebas promovidas por la parte actora en el presente Procedimiento.
II
ALEGATOS DE LAS PARTES
Estando en la oportunidad para decidir, esta Sentenciadora pasa de seguidas a hacer un resumen de los alegatos de las partes:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Ahora bien, expuso la parte actora ciudadana JANET MIZRAHI DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.217.267, de este domicilio, asistida por la abogada ADAYRA CAROLINA ALVAREZ CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.128, en su escrito libelar, lo siguiente:
Que su esposo ciudadano JOSE RAFAEL SERRANO CUBEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.548.369, se desempeñaba como PILOTO COMERCIAL, a la orden del ciudadano JOSE LEGGIO CASSARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.772.119, domiciliado en esta ciudad de Maracay , y en fecha 29 de Noviembre de 1.996, cumpliendo con sus funciones, como Piloto Comercial, procedió a llevar dos familiares del ciudadano JOSE LEGGIO CASSARA, antes identificado en una Aeronave Marca AEROCOMMANDER, matricula YV-781P, Modelo 600 FL, hacia la Isla de Margarita, una vez desembarcados los pasajeros, procedió a retomar hacia el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, cuando aproximadamente a las ocho millas Náuticas entre los radiales 020 y 040 del referido Aeropuerto, la Aeronave antes identificada fue declarada desaparecida, por las Autoridades competentes, tal como se lo señalaron en Notificación que le hizo llegar a La Oficina de Inspección Aeronáutica del Extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en fecha 11 de Noviembre de 1998.
Alegando, además que desde el momento en que supo de la desaparición de su esposo ciudadano JOSE RAFAEL SERRANO CUBEROS, antes identificado, salieron a luz pública reseñas periodísticas señalando el accidente, agotados todos los esfuerzos humanos para lograr dar con el paradero de su esposo, siendo hasta la presente fecha infructuosa todas las acciones realizadas por ella y por los familiares de su esposo, sin que a la fecha se sepa nada de sus paradero ni mucho menos de la Aeronave Siniestrada, alega la parte actora que no sabe si esta vivo o esta Muerto , pero por todas las acciones y recomendaciones aportadas a su persona por expertos en la Materia le han hecho saber que el destino de su esposo es que ya no vive, y que se desapareció junto a la Aeronave que pilotaba en el fondo del Mar.
Por ello y por los hechos narrados es por lo que solicita a este Tribunal declare al ciudadano JOSE RAFAEL SERRANO CUBEROS, como AUSENTE.
ALEGATOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
En el escrito de contestación de la demanda, la defensora judicial del ciudadano JOSE RAFAEL SERRANO CUBEROS expuso:
Que acudió a la ORH (Organización de Rescate Humboldt). Organización esta que interviene en distintitas actividades como: Extinción de incendios Forestales, Búsqueda de personas extraviadas, operaciones Sar de Aeronaves y Embarcaciones en Venezuela y otras Naciones, que lleva unas estadísticas de Las Aeronaves desaparecidas en el FIR-SVM de Venezuela, dentro de dicho registro de Aeronaves totalmente desaparecidas, se encuentra la Aeronave (YV-781P), que piloteaba el mencionado ciudadano en fecha 29-11-1996, la cual se encuentra TOTALMENTE DESAPARECIDA.
Que rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes tantos los hechos como el derecho de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 423 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en Virtud de que no hubo manifestación positiva con respecto al paradero del ciudadano JOSE RAFAEL SERRANO CUBEROS.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La presunción de ausencia se encuentra tipificada en el articulo 418 del Código Civil, el cual estipula textualmente lo siguiente:
“La persona que haya desaparecido de su ultimo domicilio o de su ultima residencia y de quien no se tengan noticias, se presume ausente”. Ahora bien esta presunción como bien se estableció en el auto de admisión de la presente solicitud, debe ser declarada por el tribunal cuando se encuentre en certeza previa investigaciones pertinentes, que la persona efectivamente se presume ausente.
Ahora bien, de la revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente se observa que la Oficina de Inspectoría Aeronáutica en fecha 11 de noviembre de 1998, emitió comunicación N° DGSTA/OIA/DPIAA/100-98, mediante la cual se hizo saber que la Aeronave Marca AEROCOMMANDER, matricula YV-781P, Modelo 600 FL se encuentra desaparecida por un accidente que ocurrió en fecha 29 de noviembre de 1996, a ocho millas náuticas entre los radiales 020 y 040 del Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar”, Maiquetía, cuyo piloto JOSÉ RAFAEL SERRANO CUBEROS también desde esa fecha se encuentra desaparecido, en el cual puede observarse firma ilegible en original del CAPITÁN ANDRÉS LÓPEZ RUÍZ, y sello del organismo, lo cual comprueba que efectivamente están dados los supuestos para declarar la presunción de ausencia.
En efecto, considera esta Juzgadora, que del contenido del oficio antes señalado, y por cuanto se evidencia del mismo que no se tiene certeza del paradero del ciudadano JOSÉ RAFAEL SERRANO CUBEROS, están dados los presupuestos para la declaración de Presunción de Ausencia del mismo, y así se decide.
Se deja constancia que a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión, comenzara a transcurrir el lapso establecido en el artículo 421 de Código Civil.
IV
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PRESUNCIÓN DE AUSENCIA DEL CIUDADANO JOSÉ RAFAEL SERRANO CUBEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.548.369.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiún (21) días del mes diciembre de 2010.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
LA SECRETARIA
DELIA LEÓN COVA
DALAL MOUCHARRAFIE SAAB
En esta misma fecha, siendo las , previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
DALAL MOUCHARRAFIE SAAB
Exp. N° 40256
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