REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de diciembre de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 44056
DEMANDANTE: NELLY PADRON, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.065, actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADO: AMALIA LORENA RAMIREZ CUBEROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.991.629.
MOTIVO: ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “04 de junio de 2001” la abogada en ejercicio NELLY PADRON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.065, actuando en su propio nombre y representación, interpuso demanda de ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS contra la ciudadana AMALIA LORENA RAMIREZ CUBEROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.991.629. Por auto de fecha “07 de junio de 2001” el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente, en diligencia de fecha 30 de agosto de 2004, suscrita por la abogada en ejercicio NELLY PADRON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.065, actuando en su propio nombre y representación, consignó diligencia en la cual desistió de la presente acción y del procedimiento, solicitando como consecuencia de ello el archivo del expediente, y el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que la abogada NELLY PADRON, antes identificada, demandó a la ciudadana AMALIA LORENA RAMIREZ CUBEROS, por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS. Que encontrándose en el juicio en la fase de designación de experto para la practica del justiprecio, la parte actora, en actuación de fecha “30 de agosto de 2004”, desiste del procedimiento y de la acción. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda con el consentimiento de la parte demandada, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “30 de agosto de 2004, y aceptada por la parte demandada en escrito de fecha 24 de noviembre de 2010”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se ordena la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 13 de diciembre de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.-

EL SECRETARIO,

ABOG. PEDRO CASTILLO
LMGM/carlos.-
Exp. Nº 44056.-