REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 15 de diciembre de 2010
199º y 151º
SOLICITUD Nº 2493- 08
SOLICITANTE: LUCRECIA MARGARITA LEAL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 6.587.867
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE HEREDEROS
DECISION: DECAIMIENTO O ABANDONO
En fecha 04 de junio de 2008, la ciudadana LUCRECIA MARGARITA LEAL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 6.587.867, presentó escrito contentivo de JUSTIFICATIVO DE HEREDEROS. De la revisión de la presente solicitud este Tribunal observa que la última actuación ocurrió en fecha 06 de junio de 2008, y desde entonces no se le ha dado impulso por parte del solicitante. Esta Juzgadora trae a colación lo dictaminado por la Sala Constitucional en sentencia Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, interpretando el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “…la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, y que surgía cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal en que se le administre justicia…”
Ahora bien, en el presente caso, se constata que desde el día 06 de junio de 2008, momento en que se le dio entrada a la solicitud hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (6) meses sin que la parte interesada le haya dado el impulso procesal correspondiente, evidenciándose de autos que se produjo el decaimiento por falta de interés, lo que se denomina abandono del trámite. Así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO O ABANDONO en la solicitud de JUSTIFICATIVO DE HEREDEROS presentada por la ciudadana LUCRECIA MARGARITA LEAL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 6.587.867, antes identificada. Publíquese, Regístrese y déjese copia.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.-
El Secretario,

Abg. Pedro Pablo Castillo.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
El Secretario,
LMGM/js. Solicitud Nº 2493-08