REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 15 de diciembre de 2010
Años 200° y 151°

EXPEDIENTE Nº 48292-10

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA RUSTICATIA C.A., registrada en el registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 57, Tomo 1146-A, de fecha 28 de julio de 2005.-
DEMANDADO: FELIX EDGARDO VERA COLINA Y FELIX EDGARDO VERA VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.829.864 y 15.993.116 respectivamente, y de este domicilio.
MOTIVO: RECUSACION CONTRA LA JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO URAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ABOGADA MARY FERNANDEZ PAREDES.
DECISION: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN

-I-
Se recibieron las presentes actuaciones provenientes de la distribución de fecha 29 de noviembre de 2010, procediéndose a darle entrada por auto de fecha 01 de diciembre de 2010, fijándose en dicho auto la apertura del termino de ocho días (08) días de despacho para promover y evacuar pruebas conforme a lo dispuesto en el articulo 96 del Código de Procedimiento Civil; y siendo la oportunidad de decidir la presente incidencia, procede el Tribunal a dictar su fallo dentro del término legal lo cual hace de la manera siguiente:
ARGUMENTOS DE LA PARTE RECUSANTE:
Adujo el recusante en su diligencia presentada ante el Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de noviembre de 2010, que riela al folio 15 y su vto. del expediente lo siguiente:
“… Recuso formalmente a la Juez de este Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, (abg. Mary Fernández Paredes), toda vez que en auto dictado en fecha 19-10- 2010, tomo parte en la causa signada con el número 10.363, que cursa por ante este Despacho, cuando entre otras cosas señala lo siguiente: …Ahora bien, se evidencia del documento de propiedad del inmueble, sobre el cual se decreto la medida de prohibición de Enajenar y Gravar (cursante a los folios 43 y 45), que el mismo pertenece al ciudadano FELIX EDGARDO VERA COLINA, quién aún cuando es demandado, no hay elemento alguno en los autos, que nos permita establecer que dicho ciudadano sea deudor…(subrayado mío. De lo señalado por la Juez se desprende claramente un pronunciamiento al fondo del caso sometido a su conocimiento, porque sin haber llegado al lapso probatorio ya esta convencida que el ciudadano FELIX EDGARDO VERA COLINA, parte demandada y quien si le adeuda a mi representada una cantidad de dinero, para ella no es deudor en el presente proceso a pesar de que ella misma admite la demanda interpuesta en contra de dicho ciudadano, por estas razones es que la RECUSO FORMALMENTE, por encontrarse incursa en lo previsto en el artículo 82 numeral 15° del Código de Procedimiento Civil, …(omissis)”.-
DEFENSA DEL JUEZ COMISIONADO RECUSADO.
La ciudadana abogada MARY FERNANDEZ PAREDES, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad de informar sobre la recusación manifestó entre otros puntos, tal como se desprende de la actuación que riela al folio 16 del expediente, manifiesta:
“… La parte actora presenta recusación fundamentada en el artículo 82, Ordinal 15° del código de Procedimiento Civil aduciendo que hubo opinión sobre lo principal del juicio, por haberse revocado la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble de una persona que no aparece como deudor,. En efecto, este Despacho por auto de fecha 18 de mayo decretó medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble señalado por la parte demandante, pero luego de examinarse dicho documento la suscrita se percata que el inmueble pertenece a FELIX EDGARDO VERA COLINA, quien aún cuando aparece como demandado, no es deudor pues el no aparece como titular o co-titular de la cuenta de la cual se emitió el cheque cuyo pago se reclama por vía intimatoria, esto según se desprende del acta de protesto levantada por la Notaría donde se deja constancia que el titular de la cuenta es el ciudadano FELIX EDGARDO VERA VEGAS y por lo tanto no se encuentran lleno los extremos de los artículos 640 y 646 del Código de Procedimiento Civil, que como se sabe un procedimiento especial que exige la revisión de ciertos requisitos tanto para la admisión como para la procedencia de las medidas, es decir, son aspectos que en nada tocan el fondo de la controversia. Por lo tanto la suscrita considera que con dicha decisión no se omitió opinión al fondo, sino que se corrigió un error al momento de decretarse la medida provocado por el parecido de las personas señaladas como demandadas, inducido además por la misma parte demandante según como puede apreciarse de la reforma de la demanda donde señala que el obligado es Félix Edgardo Vera Vegas. Por lo tanto pido a quien corresponda conocer de esta recusación declararla sin lugar…(Omisiss)…”
- I I -
Partiendo de lo que antes fue mencionado, la Juez recusada, transcribió en su informe de recusación remitido en copia certificada a este Tribunal, de la diligencia de la recusación contra ella interpuesta y su respectivo informe.
Siendo que de la diligencia de recusación se desprende que la recusante manifestó que la abogada MARY FERNANDEZ PAREDES, se encontraba incurso en la causal contemplada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la citada disposición establece: “…ordinal 15°.-Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”
Ahora bien, verifica este sentenciador que la Jueza recusada, dicta un auto en fecha 19 de octubre de 2010, mediante el cual revoca la medida cautelar decretada, actuación que en opinión de la recusante, encuadra con lo previsto en el ordinal 15° del ya citado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que recusan a la Juez Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción judicial.
Es menester señalar que en nuestra legislación, se establecen los recursos procedentes contra los criterios emitidos por los jueces en sus decisiones, teniendo la parte a quien le sea adverso el fallo dictado, el derecho a ejercer la apelación contra el mismo, siendo esa la vía idónea para lograr su revisión, y no la vía de la recusación, tal y como se hizo en el presente caso.
Asimismo, es criterio de esta alzada, que el recusante tiene la carga de probar las aseveraciones que sirven de fundamento a su pretensión de recusación, así como la obligación de aportar los elementos necesarios para que el Juez que conozca de la recusación, pueda dictar su decisión.
En el presente caso, observa esta sentenciadora que la recusante no ha cumplido con su carga procesal de demostrar los alegatos que sustentan la recusación planteada, toda vez que no probaron ante esta instancia hechos que determinen la existencia de un interés directo en el pleito por parte de la recusada, así como de que la misma emitió opinión sobre el fondo de lo debatido, lo que trae como consecuencia que la recusación planteada se declare sin lugar. Así se declara y decide.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR la Recusación formulada por la abogada en ejercicio CARMEN ELENA RAMIREZ VASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 85.819, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA RUSTICATIA C.A., en el juicio de COBRO DE BOLIVARES que sigue En contra de los ciudadanos FELIX EDGARDO VERA COLINA Y FELIX EDGARDO VERA VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.829.864 y 15.993.116 respectivamente, y de este domicilio.
En consecuencia, la Juez DEL Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua deberá continuar conociendo el proceso deberá seguir conociendo del referido juicio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 98 eiusdem, se impone a la parte recusante abogada CARMEN ELENA RAMIREZ VASQUEZ, una multa de dos bolívares fuertes (BsF.2.,00) pagaderas a favor de la Tesorería Nacional, en una entidad Bancaria receptora de Fondos Nacionales, cuyo pago deberá acreditar, mediante consignación del comprobante en el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 15 de diciembre de 2010.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
EL SECRETARIO,

ABOG. PEDRO CASTILLO
En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
El Secretario,

LMGM/cristina