REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de diciembre de 2010.
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 39459-99
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “BANCO MERCANTIL C.A.
APODERADOS: MARCO AURELIO REQUENA SANCHEZ y MIRLA ARAUJO CABEZO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.739 y 99.703.
DEMANDADO: SILVIA JOSEFINA SIERRA CAMBERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.811.782.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “12 de julio de 1999” el abogado en ejercicio MARCO AURELIO REQUENA SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.739, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “BANCO MERCANTIL C.A.”, interpuso demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra la ciudadana SILVIA JOSEFINA SIERRA CAMBERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.811.782. Por auto de fecha “19 de julio de 1999” el Tribunal admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente, en diligencia de fecha 15 de diciembre de 2010, suscrita por la abogada en ejercicio MIRLA ARAUJO CABEZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.703, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “BANCO MERCANTIL C.A.”, consignó diligencia en la cual desistió de la presente acción y del procedimiento, solicitando como consecuencia de ello el archivo del expediente. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que la abogada MIRLA ARAUJO CABEZO, antes identificada, demandó a la ciudadana SILVIA JOSEFINA SIERRA CAMBERO, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Que encontrándose en el juicio en la fase de cartel de remate, la parte actora, en actuación de fecha “15 de diciembre de 2010”, desiste del procedimiento y de la acción. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda con el consentimiento de la parte demandada, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora y parte demandada en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “15 de diciembre de 2010”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 20 de diciembre de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.-
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. LUZ BLANCA
LMGM/carlos.-
Exp. Nº 39459.-
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