REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de diciembre de 2010.
199º y 150º
SOLICITUD Nº 63-03
SOLICITANTE: JARRY ERNESTO BAEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 9.670.971,
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DECISION: DECAIMIENTO O ABANDONO
En fecha 31 de enero de 2003, la ciudadana JARRY ERNESTO BAEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 9.670.971; presentó escrito contentivo de TITULO SUPLETORIO. Ahora bien, de la revisión de la presente solicitud, este Tribunal observa: Que en fecha 05 de febrero de 2003, fue la única y última actuación, y que desde entonces no se le ha dado impulso por parte del solicitante. En este caso, cree conveniente esta Juzgadora traer a colación lo dictaminado por la Sala Constitucional en sentencia Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, donde se consideró “…la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, y que surgía cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal en que se le administre justicia…..”; por lo que en el presente caso, se constata que desde el día 05 de febrero de 2003 hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (6) meses sin que la parte interesada le haya dado impulso a la solicitud, evidenciándose de autos que se produjo el decaimiento por falta de interés sobre la solicitud, lo que se denomina abandono del trámite. Así se decide.
Razón por la cual, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO O ABANDONO en la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana JARRY ERNESTO BAEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 9.670.971. Publíquese, Regístrese y déjese copia.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. PEDRO CASTILLO.-
LMGM/luz. Sol 63
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