REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de enero de 2011
199º y 151º
SOLICITUD Nº 3245
SOLICITANTE: ARACELIS MARIA CARRASCAL VILLADIEGO Y MONTES MUÑOZ HECTOR RAMON venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-24.344.026 y V- 7.246.992
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DECISION: DECAIMIENTO O ABANDONO
En fecha 12 de noviembre de 2008, los ciudadanos ARACELIS MARIA CARRASCAL VILLADIEGO Y MONTES MUÑOZ HECTOR RAMON venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.344.026 y V- 7.246.992, presentaron escrito contentivo de TITULO SUPLETORIO. De la revisión de la presente solicitud este Tribunal observa que la única y última actuación ocurrió en fecha 13 de noviembre de 2008, y desde entonces no se le ha dado impulso por parte del solicitante. Esta Juzgadora trae a colación lo dictaminado por la Sala Constitucional en sentencia Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, interpretando el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “…la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, y que surgía cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal en que se le administre justicia…”
Ahora bien, en el presente caso, se constata que desde el día 13 de noviembre de 2008, momento en que se introdujo la solicitud hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (6) meses sin que la parte interesada le haya dado el impulso procesal correspondiente, evidenciándose de autos que se produjo el decaimiento por falta de interés, lo que se denomina abandono del trámite. Así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO O ABANDONO en la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS presentada por los ciudadanos arriba, antes identificada. Publíquese, Regístrese y déjese copia.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.- El Secretario,
Abg. Pedro Pablo Castillo.-
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