REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004387
En el día hábil de hoy VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2010, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano ELIUD MARTIN DIAZ CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° 9.994.006 contra la Sociedad Mercantil M.G.H. PROTECCION INTEGRAL, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano ELIUD MARTIN DIAZ CAMPOS, debidamente representado por la abogada NANCY JOSEFINA GONZALEZ DE M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.915. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado YOBANNY KAFROUNI MIKARE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.015, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON 25/100 (Bs.17.527,25) por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas. La cancelación del monto acordado se efectuará de la manera que se especifica a continuación: Para el día MIERCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 63/100 (Bs.8.763,63) y Para el día JUEVES 17 DE FEBRERO DE 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 63/100 (Bs.8.763,63). Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 108, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente las partes solicitan copias certificadas del presente acuerdo, por lo que se expiden dos (2) juegos de copias certificadas, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
ELIUD MARTIN DIAZ CAMPOS
PARTE ACTORA
NANCY JOSEFINA GONZALEZ DE M.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
YOBANNY KAFROUNI MIKARE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ANABELLA FERNANDES
LA SECRETARIA
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