REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 200° y 151°
ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003619


En el día hábil de hoy LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2010 siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoara la ciudadana ANA KARINA NAVAS UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° 10.786.035 contra la Sociedad Mercantil MAKLER SOCIEDAD DE CORRETAJE, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana ANA KARINA NAVAS UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° 10.786.035, debidamente representada por el abogado PABLO DE LA CRUZ RIVAS ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.316. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado JOSE ERNESTO HERNANDEZ BIZOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.738, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MAKLER SOCIEDAD DE CORRETAJE, C.A., constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día quince (15) de Agosto de 1995, bajo el No. 37, Tomo 348-A-Sgdo, en lo sucesivo LA EMPRESA, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 28 de marzo de 2007, quedando anotado bajo el Nº 30, Tomo 37 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, cuya copia se encuentra inserta en el presente expediente, ante usted acudimos en virtud de que hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una TRANSACCIÓN judicial según las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”), del Artículo 11 de su Reglamento y las estipulaciones de este documento:
PRIMERO: Se inició este procedimiento en razón de la demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por LA TRABAJADORA contra LA EMPRESA por ante el Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de julio de 2010, en la cual LA TRABAJADORA señaló lo siguiente:
 Que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha primero (1º) de febrero de 2000, ejerciendo el cargo de Ejecutiva de Cuenta Externa.
 Que cumplía un horario de trabajo de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
 Que prestó servicios hasta el 3 de mayo de 2010, fecha en la cual fue despedida injustificadamente.
 Que LA EMPRESA desde el inicio de la relación laboral no le reconoció el verdadero salario que devengaba, ya que no tomó en cuenta las comisiones, bonificaciones y el pago de los días de descanso y feriados sobre la parte variable del salario que nunca le fue pagada.
 Que el último salario mensual normal promedio fue de Bs. 4.037,80 y que el último salario normal diario fue de Bs. 123,59.
 Que no le fue calculado correctamente el salario integral para el cálculo de la prestación de antigüedad y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
 Que tomando en cuenta las percepciones que verdaderamente devengó LA TRABAJADORA, el salario promedio integral mensual era de Bs. 4.892,65 y que el salario promedio integral diario era de Bs. 163,09.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Bs77.694,12 por concepto de diferencia en el pago de los sábados, domingos y feriados.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Bs.58.667,46 por concepto de prestación de antigüedad y sus intereses.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Bs. 5.443,45 por concepto de diferencia en el cálculo de la indemnización por despido injustificado.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Bs. 3.266,07 por concepto de diferencia en el cálculo de la indemnización sustitutiva del preaviso.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Bs27.136,06 por concepto de diferencia en el cálculo de las vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, correspondientes al período comprendido entre 2000 y 2010 –ambos inclusive- .
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Bs. 40.821,20 por concepto de utilidades vencidas y fraccionadas, correspondientes al período comprendido entre 1997 y 2008 –ambos inclusive- .
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Bs. 5.501,46 por concepto de intereses moratorios hasta el día 30 de junio de 2010.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago total de Bs218.529,82.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada a pagar las costas y costos del juicio.
SEGUNDO: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por LA TRABAJADORA por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, LA EMPRESA rechaza enfáticamente los pedimentos de LA TRABAJADORA y, en ese sentido, sostiene que durante el transcurso de la relación de trabajo y al finalizar la misma, le pagó a LA TRABAJADORA las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada unos de los conceptos y beneficios laborales, razón por la cual no adeuda concepto adicional alguno, toda vez que dichas cantidades cubren lo que le correspondía a LA TRABAJADORA durante y al momento de finalizar la relación de trabajo por concepto de salarios, prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT y sus intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, sábados, domingos y feriados, aporte a la caja de ahorro y demás beneficios laborales. De igual forma rechaza: (i) que no se hubiesen incidido en el cálculo de los beneficios laborales de LA TRABAJADORA las cantidades pagadas por conceptos de comisiones y demás asignaciones; (ii) que los salarios señalados por LA TRABAJADORA sean los que realmente devengó ésta; (iii) que se le adeudare a LA TRABAJADORA la cantidad total de Bs. 218.529,82 por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales; (iv) que a la suma antes señalada se le deba adicionar el pago de intereses moratorios y la corrección monetaria y; (v) que LA EMPRESA deba pagar las costas y costos del juicio.
TERCERO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por LA TRABAJADORA ni responsabilidad alguna por parte de LA EMPRESA conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA EMPRESA ofrece pagar a LA TRABAJADORA una suma transaccional equivalente a la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 80.000,00), la cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA EMPRESA, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa- por concepto de diferencias de salarios y comisiones y/o bonos por metas, salario de eficacia atípica, Fondo de Ahorro, la incidencia de éstos en los demás beneficios laborales, descanso semanal –trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, horas extras, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, indemnizaciones por despido según el artículo 125 LOT, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, bono vacacional y/o vacaciones vencidas, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por concepto de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales o de otra índole, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de seguridad social, seguro social, INCES, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículos o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran.
CUARTO: LA TRABAJADORA reconoce que, (i) LA EMPRESA incluía como parte de su salario normal, todas las cantidades devengadas y pagadas a LA TRABAJADORA por concepto de “Bonos por metas o Comisiones” y la respectiva incidencia de éstos, en el pago de los días de descanso y feriados, así como las demás asignaciones otorgadas, (ii) Que su último salario normal promedio mensual y diario, así como su último salario integral mensual y diario no son los señalados por ella en su libelo de demanda. LA EMPRESA, por su parte, reconoce que al término de la relación de trabajo adeudaba a LA TRABAJADORA algunas Comisiones y su incidencia que no fueron pagados en su oportunidad y que por tanto, en la suma transaccional aquí ofrecida a LA TRABAJADORA se incluyen tales Comisiones y su incidencia en los demás beneficios laborales (incluyendo pago de descansos y feriados). Por otra parte, LA TRABAJADORA declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA EMPRESA y por ello lo acepta expresamente y recibe en este acto, a su entera satisfacción, Cheque emitido a nombre de ANA KARINA NAVAS, girado contra el Banco Provincial, de fecha 8 de diciembre de 2010, distinguido con el Nº 03870723, por la suma total de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 80.000,00). Con dicho pago, LA EMPRESA extingue de manera definitiva sus obligaciones con LA TRABAJADORA -incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas-. De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA EMPRESA y aceptado por LA TRABAJADORA, transige y zanja de manera definitiva, las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de LA TRABAJADORA.
Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA EMPRESA.
QUINTO: LA TRABAJADORA declara que recibida en este acto la cantidad mencionada en la sección anterior, nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, en virtud de la relación laboral finalizada en fecha 3 de mayo de 2010, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más le adeudan por concepto de salarios, comisiones ni sus incidencias, bonos por metas, horas extras, salario de eficacia atípica, fondo de ahorro, caja de ahorro, prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales o morales ni por concepto de enfermedades profesionales o de otra índole, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA EMPRESA quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; por lo tanto, LA TRABAJADORA desiste de toda acción judicial contra LA EMPRESA, absteniéndose muy particularmente, en virtud del carácter de cosa juzgada que detentará esta transacción, de exigir el pago de cualquier supuesta y/o eventual diferencia en el cálculo de los beneficios que le correspondían, ya que el acuerdo logrado entre las partes abarca de la misma manera pretensiones aún no demandadas. Igualmente señala LA TRABAJADORA que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA EMPRESA, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral, LA EMPRESA siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, LA TRABAJADORA declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a LA EMPRESA, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. LA TRABAJADORA manifiesta que renuncia y desiste de manera expresa a cualquier reclamo, acción, petición o procedimiento judicial o extrajudicial de cualquier especie contra LA EMPRESA, su matriz, filiales, subsidiarias, directores, asesores y empleados.
SEXTO: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.
SÉPTIMO: Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el articulo 3 la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que en este mismo acto se dá por terminado el presente asunto, se ordena el cierre informático y su REMISIÓN A LA DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL. Ahora bien, en virtud de la solicitud realizada por las partes el Tribunal ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO



ANA KARINA NAVAS UZCATEGUI
PARTE ACTORA



PABLO DE LA CRUZ RIVAS ALVAREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




JOSE ERNESTO HERNANDEZ BIZOT
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



ANABELLA FERNANDES
LA SECRETARIA